La sentencia del Estatut
Leo sorprendido el artículo de J. Ramoneda sobre la sentencia del TC. Básicamente dice que es contraria a la soberanía popular porque el Estatuto de Cataluña fue aprobado en referéndum, que es una sentencia política y no técnica, o que le pone tierno apreciar en ella uno de los males de la sociedad española -el corporativismo-, porque la sentencia ha sido especialmente dura con los artículos del Estatuto que atribuía al Poder Judicial.
La soberanía reside en el pueblo, pero difícilmente se puede considerar que la soberanía encuentre mejor reflejo en la decisión tomada -"sí o no", sin matices- en un referéndum con una participación bajísima, que en las leyes ampliamente discutidas y aprobadas por los Parlamentos, o en las valoraciones de los órganos constitucionales. Una ley estatal o autonómica que aprobara la instauración de la pena de muerte o un tratamiento desigual de las personas sería inconstitucional, aunque se ratificara en referéndum. El TC no ha dictado una sentencia política porque no ha valorado si debe haber más autogobierno de las comunidades autónomas (CC AA), en un sentido confederal, o si el Estado federal-autonómico debe ir en una línea de adelgazamiento del poder de las CC AA, como ha sucedido en Alemania.
Eso sí sería una sentencia política, como lo es la valoración de Ramoneda de que el "federalismo" sale tocado con ella. Pero mientras Ramoneda es libre de dar su peculiar valoración política, el TC no puede y no lo ha hecho. Se ha limitado a juzgar (con mayor o menor acierto; la ciencia jurídica no es "exacta") la adecuación de una norma al marco constitucional del que nos hemos dotado en este Estado, y que constriñe al Parlamento español y a los autonómicos, a los poderes legislativos, a los Ejecutivos o al Poder Judicial. Lo de que la sentencia es el reflejo del corporativismo es, simplemente, una patraña. El Constitucional no es un órgano jurisdiccional y la mayor parte de sus miembros no son jueces, sino profesores.
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