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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Reforma del despido

Aprobada la reforma laboral, son numerosos los interrogantes que suscita. Sin entrar en debates sobre si la legislación creará o no empleo, reducirá la temporalidad o contribuirá o no a aminorar la crisis, nos centraremos en una de las cuestiones que revisten un mayor calado: las modificaciones del despido por causas económicas.

La reforma ha pretendido clarificar las circunstancias económicas que justifican la extinción de los contratos por estas causas. La redacción anterior provocaba que gran parte de los despidos económicos acabaran en los tribunales, siendo la mayoría de los fallos favorables al trabajador. Ante tal perspectiva, las empresas preferían curarse en salud y evitarse el coste, en tiempo y dinero, del recurso jurisdiccional, reconociendo su improcedencia directamente y pagando la indemnización (45 días).

Como consejero independiente no debe tomar partido por ningún socio

El legislador, consciente de que tales "deficiencias" provocaban que "muchas extinciones de contratos indefinidos, realmente basadas en motivaciones económicas o productivas, se desplazasen hacia la vía del despido disciplinario improcedente", ha tratado de "proporcionar una mayor certeza tanto a trabajadores y a empresarios como a los órganos jurisdiccionales en su tarea de control judicial". Para ello "ha integrado en la ley la interpretación que los tribunales estaban haciendo de las causas del despido objetivo".

En sus últimas sentencias, el Tribunal Supremo ha establecido que para justificar un despido por causas económicas, en casos de pérdidas persistentes en la empresa, bastaba con acreditar su existencia, sin demostrar que la amortización de los puestos de trabajo contribuía además a asegurar la viabilidad de la misma. De ahí que la ley solo vaya a exigir ahora la existencia de una "situación económica negativa" y que se justifique "mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva".

El Gobierno considera que el nuevo precepto "mantiene intacto el derecho de los trabajadores a la tutela judicial efectiva en esta materia". Se había hablado días antes de "desjudicializar el despido por causas económicas", aunque tal pretensión parece carente de sentido. No es posible hurtar al control judicial un despido; lo que sí cabe es reducir la discrecionalidad de los órganos de justicia con una definición más precisa.

Que se haya o no conseguido es algo que solo la práctica nos irá mostrando, pero son muchas las opiniones que consideran que el texto sigue dotado de gran ambigüedad.

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