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Columna
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Del 'niqab' a la 'sharia'

Antonio Elorza

En la Galería de la Academia veneciana, el martirio del patrón San Marcos es representado en una brillante serie de cuadros, obra de un discípulo de Gentile Bellini. Es tiempo de amenaza otomana, principios del siglo XVI, y la muerte del evangelista es ilustrada anacrónicamente como si tuviera lugar en una ciudad turca. Entre la vestimenta cuidadosamente reproducida destacan unas mujeres que asisten al acontecimiento desde una terraza, ataviadas con niqab blancos. Por si no hubiera tantas imágenes en el mismo sentido, el cuadro prueba que el niqab, lo mismo que otras variantes de cubrimiento integral del cuerpo femenino, forma parte de la vestimenta tradicional del mundo islámico. Algunos verán en ello una razón más para exigir tolerancia al mundo occidental en nombre del respeto a las demás culturas y religiones. Las cosas no son tan simples.

El colectivo musulmán ha de respetar la normativa vigente

Para empezar, la existencia de un uso ampliamente practicado por un colectivo no significa que pertenezca al conjunto de mandatos religiosos a que ese colectivo se adscribe. Otro tanto sucede con la ablación del clítoris. El islam es una religión rica en prescripciones, pero también posee una estricta jerarquía de ordenamientos, cuya cúspide es lógicamente el Corán, seguido por las sentencias del Profeta -hadices-, la Sunna; dentro de esta hay seis compilaciones aceptadas, y entre las seis, dos, las de Bujarí y Muslim, reputadas como las más seguras. En ninguna de esas fuentes superiores aparecen ni las variantes del burka ni la ablación del clítoris. En la compilación tercera, de Abu Daud, encontramos la fórmula más utilizada para el vestido femenino: limitación a mostrar cara y manos cuando la mujer alcanza la menstruación. Luego prohibir o autorizar el niqab afecta a los usos de un colectivo, la minoría que lo propugna, no a la religión islámica. Esto es importante a la hora de valorar el significado de su prohibición. La cuestión no es pues religiosa, aunque afecte a algunos practicantes de un credo. Se trata de valorar si es aceptable que un grupo de ciudadanos/as puedan entrar en edificios públicos ocultando totalmente su identidad. Simple cuestión de seguridad. Son conocidos los intentos de atentado en los que el niqab ha servido de cobertura, y eso sin considerar el nivel máximo de despersonalización de la mujer al cual lleva en sus normas vestimentarias una ilegítima deriva integrista del islam. Si en edificios públicos es permitido, valdrá la pena entrar en bancos o universidades con pasamontañas de zapatista, que también es muestra de multiculturalidad. Como cualquier otro, el colectivo musulmán en nuestras sociedades ha de respetar la normativa vigente (por ejemplo en un colegio, la eliminación del hiyab para hacer gimnasia), del mismo modo que los no musulmanes (y sobre todo los poderes públicos) deben saber distinguir entre lo que resulta de un mandato religioso compatible con la igualdad de derechos, lo que es signo cultural, y lo que introduce discriminación de la mujer o vulneración de unos derechos que por universales estamos obligados a respetar. Porque en contra de lo que propone Tariq Ramadan, en la sharia hay múltiples mandatos compatibles con la Declaración Universal de Derechos Humanos, pero también otros que no lo son. La sharia no forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y las posibles incompatibilidades normativas no son negociables.

Pensemos en el imán de Cartagena, tenaz cumplidor de la máxima coránica de "ordenar lo lícito e impedir lo ilícito". Persigue a las prostitutas ahora, probablemente luego a las tabernas. Solo que no está en el distrito argelino de Bab el Ued y la violencia auspiciada desde la sharia es abiertamente condenable por nuestra ley. Recientemente, en este diario, una filóloga española, colaboradora del nacionalismo árabe, celebraba la labor del Consejo Europeo de Fatuas, "que viene dando respuesta a las inquietudes de los musulmanes europeos que precisan de directrices aclimatadas a sus circunstancias". El Consejo está dirigido por el Yusuf al Qaradawi, defensor de la ablación parcial del clítoris, y entre sus fatuas -primera edición francesa en 2001- figuran la prohibición para la mujer de cortarse el pelo sin el permiso del marido, el derecho del hombre a impedir que su esposa visite a quien él decida, la licitud de la pena de muerte para el apóstata (al converso todo son cuidados), y la defensa de la poligamia.

Curiosa "aclimatación", y anticonstitucional. Vistas estas fatuas y otras muchas centradas en la mujer, ¿no van configurando un gueto islamista, ante el aplauso de apologistas que ocultan cuidadosamente su contenido, sin percibir que así dan alas al racismo y a la verdadera islamofobia?

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