Condena de un millón a la Generalitat por separar a un niño de sus padres
"Nunca se sentirán recompensados por lo ocurrido", dice la abogada
Condena sin precedentes en España por la cuantía y por el asunto. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a la Generalitat a indemnizar con 980.000 euros más intereses a unos padres cuyo hijo fue dado en adopción al poco de nacer porque ellos eran toxicómanos en aquella época. En la sentencia se asegura que esta decisión de la Generalitat, tomada entre 2000 y 2001, cuando gobernaba CiU, tuvo una "brutal consecuencia que demuestra el fracaso del sistema".
Los padres se marcharon a vivir fuera de Cataluña hace años y tuvieron dos hijos más que ahora tienen seis y tres años, pero nunca podrán recuperar al primero porque la justicia avaló la actuación de la Generalitat invocando el interés del niño y a pesar de las duras críticas de las sentencias contra la Administración autonómica.
El niño nació en el domicilio paterno el 27 de septiembre de 2000 y fue trasladado a un hospital por sufrir síndrome de abstinencia. Su madre tenía entonces 25 años y no fue a visitarlo hasta al cabo de 10 días. El padre, de 35, estaba entonces en prisión. Apenas un mes después, el 20 de octubre, la Generalitat declaró al bebé en situación de desamparo, y a las dos semanas, un tío del niño pidió que fuese dado en adopción. Al otro día ingresó en un centro de acogimiento y al siguiente los padres ya dijeron que querían recuperarlo y que estarían en condiciones de hacerlo al cabo de dos meses, cuando acabasen el tratamiento de desintoxicación.Los deseos de los padres nunca se cumplieron. La Generalitat acabó dando al niño en adopción y los progenitores perdieron todas las demandas que presentaron para recuperarlo, cuando su vida ya estaba normalizada y habían abandonado hacía mucho la adicción a la droga.
En 2002, el Juzgado de Primera Instancia número 45 de Barcelona avaló las medidas de acogimiento preadoptivo aprobadas por la Generalitat porque la relación del niño con su nueva familia estaba totalmente consolidada, aunque la sentencia reconoce el esfuerzo que están realizando los padres biológicos para rehacer su vida. Mucho más contundente es la sentencia que dictó en enero de 2004 la Sección 18 de la Audiencia de Barcelona, en la que se dice que si bien existió una situación de desamparo del menor, la Generalitat no analizó el nucleo parental, ni la adicción y el alcance la toxicomanía que sufrían los padres, por lo que se concluye que "se actuó con excesiva celeridad, sin datos objetivos de valoración, o con datos insuficientes, y con el prejuicio más absoluto de que se trataba de dos progenitores drogadictos de muy larga duración".
El Tribunal Superior califica esa sentencia de la Audiencia de Barcelona de "claramente desgarradora e impactante", porque describe al detalle, por ejemplo, que los padres no tenían medios económicos y estaban en plena adicción a las drogas, pero que al mismo tiempo eran capaces de recorrer 50 kilómetros para ir a visitar al niño una hora cada dos meses. En otro momento se recuerda que cuando los padres estaban recuperados de su adicción y tenían certificados médicos que lo avalaban, la Generalitat les privó de poder ver al niño, "franqueando cualquier posibilidad de que el contacto en ese momento pudiera ser beneficioso para ambos, hijo y padres biológicos", dice la sentencia.
La abogada Miriam Garcia, del despacho de Girona IPSUM, asegura que sus clientes, los padres, "están relativamente contentos, pero nunca se sentirán recompensados por lo ocurrido". Su única esperanza es que algún día, cuando sea mayor de edad, le puedan explicar lo ocurrido y que tiene dos hermanos menores.
La abogada también confía en que "no se repitan casos así y los poderes públicos no coloquen etiquetas a los ciudadanos, porque lo que se hizo con estos padres fue un prejuicio como una catedral".
El Departamento de Acción Social y Ciudadanía, por su parte, anunció ayer que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo y declinó hacer cualquier consideración sobre ella. O sea que pueden transcurrir un mínimo de dos años hasta que haya sentencia firme y a la cantidad que finalmente se acuerde se le deberán aplicar intereses desde el mes de enero de 2006. El dinero de la idemnización saldrá de las arcas públicas porque se aprecia la responsabilidad patrimonial de la Administración.
La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC insiste en censurar la actuación de la Generalitat, pero en esta ocasión da la razón a los padres porque únicamente ha de pronunciarse sobre una cuantía económica, no sobre la situación del niño. El tribunal asegura que la Generalitat "ignoró el proceso de desintoxicación y reestructuración de la familia, que debería haber sido analizado, con una sospecha razonada de irrecuperabilidad, puede ser que sí, pero en ningún caso frustrada de antemano". En otro momento añade que existió un funcionamiento negligente de la Administración "a la hora de valorar, controlar y determinar, sin datos objetivos razonables, la imposibilidad de creación de un entorno familiar estable".
A la hora de determinar la cuantía de la indemnización, el tribunal admite que no existen asuntos similares que puedan servir de referencia y que procede considerar el baremo de los accidentes de circulación que aplican normalmente los jueces en muchos casos. Sin embargo, el tribunal solo considera que debe indemnizarse el daño moral causado a los padres y no a los dos hermanos biológicos del niño dado en adopción, ni el del hijo que tenía la madre con otra pareja anterior. Los jueces fundamentan su decisión en una obviedad, como es que esos niños no vivieron nunca con su hermano o hermanastro ni tuvieron ninguna relación con él.
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