Los planes del Gobierno sobre el despido aceleran la huelga para junio
Comisiones Obreras asegura que ya está preparando el paro - De la Vega subraya que aún no hay un documento oficial sobre la reforma laboral
El Gobierno aún no tiene un documento "definitivo ni oficial" de reforma laboral, pero los sindicatos comienzan a engrasar la maquinaria para convocar la huelga general este mismo mes. Comisiones Obreras ya prepara la movilización, según anunció ayer en un comunicado. UGT aún quiere esperar a que el Ejecutivo avance las grandes líneas en la última reunión oficial de este proceso, prevista para el próximo miércoles. En todo caso, las dos organizaciones trabajan con el horizonte de no dejar para después del verano la respuesta a las previsibles novedades en la regulación del despido que aprobará el Ejecutivo en pocos días.
"Es posible que puedan existir borradores y documentos de trabajo, pero no una propuesta oficial", intentó ayer tranquilizar la vicepresidenta, María Teresa Fernández de la Vega, tras la reunión del Consejo de Ministros. El Gobierno, aseguró, aún aboga por el acuerdo: "Vamos a apurar hasta el último instante todas las posibilidades", aunque con pacto o sin él, el Consejo de Ministros aprobará el próximo día 16 las grandes líneas de esos cambios laborales.
UGT esperará a la última reunión que hay convocada para el miércoles
Los sindicatos considerarán lesivo que se facilite el despido económico
Como los plazos son muy estrechos, Comisiones ha reunido ya a 150 responsables de Organización, Comunicación, Acción Sindical y Empleo para empezar a proyectar "una huelga general que parece inevitable", según el comunicado emitido ayer.
El Ejecutivo ha dilatado todos los plazos posibles para anunciar su proyecto con el argumento de que hay que agotar la última esperanza de diálogo. Pero la fecha elegida pone contra las cuerdas a los sindicatos, pues convocar la huelga antes de julio, como pretenden, les obliga a prepararla sin conocer en detalle el decreto. Las huelgas que afectan a servicios públicos, como son todas las generales, requieren un preaviso de 10 días naturales. Además del requisito legal, la estrategia sindical de movilización de los trabajadores aconseja que se disponga de un margen algo mayor de tiempo, por lo que lo más probable es que UGT y Comisiones Obreras se dispongan a convocarla en cuanto el Gobierno les presente el boceto de reforma.
Ambas organizaciones confían en que eso ocurra el próximo miércoles, durante la última reunión prevista entre Gobierno, sindicatos y empresarios para cerrar un acuerdo. A partir de ahí resultará más evidente si las novedades laborales lesionan los derechos de los trabajadores o no. Ese es el baremo que utilizarán los sindicatos para decidir si van a la huelga, según anunciaron al manifestar su intención de convocarla.
Ese día también marcará el inicio de la ronda parlamentaria que el Gobierno quiere emprender para intentar pactar su reforma con los diferentes grupos. El apoyo de al menos una parte del hemiciclo será imprescindible para sacarla adelante, sobre todo si llega al Congreso sin el aval de un acuerdo con los agentes sociales.
Respecto a los motivos por los que el Ejecutivo aprobará la reforma el 16 de junio, De la Vega argumentó que el día 17 hay un Consejo Europeo "muy importante", el último de la presidencia española y el que supondrá el examen definitivo a los planes de España para reconducir sus desequilibrios fiscales. Así que al Gobierno "le encaja" esa fecha, explicó la vicepresidenta.
El elemento con más visos de encender los ánimos sindicales se refiere a los cambios en la regulación del despido. Aunque en las reuniones con los agentes sociales no lo ha detallado, el Ejecutivo tiene la intención de transitar por esa vía. Se trataría de allanar el camino a las empresas en crisis para que pudieran demostrar más fácilmente en los tribunales que sus despidos obedecen a causas económicas. En la actualidad ese proceso está muy sujeto a la interpretación del juez, por lo que muchos empresarios prefieren abonar la indemnización correspondiente a un despido improcedente (45 días por año trabajado en lugar de los 20 días que corresponderían por causas económicas) para aligerar los trámites.
Los sindicatos también considerarían lesiva la otra línea de reforma del despido: la generalización del contrato indefinido con indemnización de 33 días por año trabajado. A cambio, eso sí, se endurecería el recurso a la contratación temporal, aunque ahora no parece probable un encarecimiento en la cotización por desempleo de la fórmula eventual, como se planteó al principio de la negociación, en el mes de febrero.
Indemnizaciones por despido
- 45 días por año. Esta indemnización se aplica a los despidos improcedentes de empleados con contrato fijo ordinario. El máximo de cobro asciende a 42 mensualidades. Aunque es una indemnización elevada, la mayoría de los despidos se salda con ese desembolso, pues las empresas se ahorran el proceso judicial y los salarios de tramitación si en las 48 horas siguientes al despido depositan la indemnización en el juzgado. En plena recesión, cuando más fácil debería haber resultado justificar despidos económicos, el 80% han resultado improcedentes.
- 33 días por año. Esta modalidad, vigente desde 1997, cubre a los contratos de jóvenes hasta 30 años, mujeres paradas con poca representación en el sector, mayores de 45 años, parados de más de seis meses, discapacitados y trabajadores con cargas familiares. Pese a las amplísimas posibilidades, esta fórmula representa en torno al 15% de los contratos fijos. El catedrático de Derecho del Trabajo Jesús Cruz Villalón apunta dos posibles causas: la contratación temporal absorbe la mayor parte de la clientela potencial de este contrato y, en el caso de los trabajadores más cualificados, muchas empresas les ofrecen mejores condiciones para retenerlos. El uso de este contrato se ha disparado cuando la ley ha permitido que cubra la conversión de temporales a fijos, algo que el Gobierno quiere volver a activar en la actual reforma laboral.
- 20 días por año. Se aplica a los despidos procedentes individuales y colectivos -en gran mayoría, por causas económicas-, con un tope de 12 mensualidades. En el caso de los expedientes de regulación de empleo normalmente se pactan cantidades superiores. El problema para el empresario es que los tribunales interpretan de forma muy dispar los motivos esgrimidos -y las cifras aportadas- para justificar el despido. En busca de certidumbre, suelen preferir pagar y agilizar el trámite.
- Ocho días por año. Es una indemnización casi simbólica aplicable a los contratos temporales cuando expiran. Dada la escasa duración de la fórmula eventual, su incidencia es prácticamente nula. En el caso de empresas de trabajo temporal, la indemnización asciende a 12 días.
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