_
_
_
_
_
Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Sin escapatoria

El Supremo corrige al Tribunal de Valencia y sitúa a Camps ante un probable juicio con jurado

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre el asunto de los trajes recibidos de la trama Gürtel deja a Camps en una situación política y jurídica muy comprometida: sin escapatoria. Confirma lo que ya avanzó el instructor: que aceptó los trajes "con opacidad y de forma repetida" y en consideración a su cargo de presidente de la Generalitat valenciana. La sentencia propina un correctivo jurídico en toda regla a los dos magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, uno de ellos su presidente Juan Luis de la Rúa, que interpretaron el delito de cohecho pasivo impropio de modo que quedó exculpado.

El correctivo es sumamente oportuno. Se produce en momentos en que los políticos son percibidos por los ciudadanos como un problema, entre otros motivos por casos de corrupción. El cohecho pasivo impropio es el más leve de los cohechos y la pieza más ligera de la amplia constelación delictiva en que se ha transformado el caso Gürtel. Pero es el medio más a mano que tienen los corruptores para ablandar voluntades y acrecentar la receptividad del cargo público, recurriendo, además, a algo que tiene cobertura social y que les sirve de coartada para sus propósitos corruptores: el regalo.

Puede parecer confusa la tipificación del Código Penal sobre el cohecho pasivo impropio. Pero solo para los que desconozcan la jurisprudencia del Tribunal Supremo: ese delito se comete cuando la única explicación plausible de la entrega de la dádiva o regalo es la condición de cargo público del receptor, en la que debe incluirse "el círculo de influencia que el cargo público puede desplegar potencialmente en el ejercicio de su función". No debe confundirse, por tanto, con los meros regalos de cortesía, de poco valor; pero tampoco cabe excluir la existencia de delito cuando no conste una contraprestación directa, como interpretó el Tribunal Superior de Valencia y corrige el Supremo.

Cuando un tema da mucho que hablar, lee todo lo que haya que decir.
Suscríbete aquí

Lo singular de este tipo de delito penal es que trata de evitar que la aceptación de regalos condicione las decisiones de las autoridades, su neutralidad en adjudicaciones o contrataciones. Desde esa perspectiva lo increíble es negar una relación entre los regalos de quien aspiraba a contratar con la Administración valenciana y la máxima autoridad de esa Administración, con independencia de que fuera o no quien directamente gestionaba cada contratación en concreto.

Camps ha optado por presentarse como víctima de una conspiración, pero otros dirigentes de su partido, como Pío García Escudero, han declarado que también recibieron regalos de la trama y los devolvieron de inmediato. Camps pudo haber hecho lo mismo, y lo habría hecho de saber los problemas que su debilidad le iba a acarrear. Pero no lo hizo y ahora no se le ocurre otra cosa que decir que es más feliz hoy que ayer y otras incoherencias que proyectan una imagen de debilidad incompatible con sus altas responsabilidades.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_