El 'president', más cerca del banquillo
José Flors, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), recibirá la causa sobre la que se ha pronunciado el Supremo. Y volverá al punto en el que se quedó antes de que la sala que preside el magistrado Juan Luis de la Rúa, al que Francisco Camps se refirió como "más que amigo", archivara el caso: al borde de concluir para proceder a la apertura de juicio oral.
El magistrado Flors recibe ahora la causa en los pasos previos a la apertura de juicio oral. Flors, que apostó por continuar, por seguir adelante porque observó indicios de delito, tiene ahora que tomar algunas decisiones. Dar traslado para que las acusaciones concreten las imputaciones y las defensas digan lo suyo. Una vez hecho eso, salvo que tenga que practicarse cualquier diligencia inexcusable, el juez cierra su instrucción y el siguiente paso es la apertura de juicio oral. Todo, en el marco de la Ley de Jurado, porque el delito de cohecho pasivo impropio está en el catálogo de competencias del jurado. ¿Cabe recurso alguno? Sí, cabe. Pero no podrá ser por los mismos motivos argumentados por hasta ahora. Es decir, las defensas de los cuatro imputados no podrán solicitar el archivo por las mismas razones que ahora ha desestimado el Supremo. El alto tribunal ha amparado la interpretación del cohecho pasivo impropio del instructor Flors. Por tanto, Camps y los otros tres imputados están mucho más cerca de sentarse en el banquillo. Sólo asumiendo la autoría del delito (penado con multa) podrían evitar, con la conformidad de las acusaciones, sentarse ante un jurado. Sólo recursos sobre el procedimiento, sobre la forma y no el fondo, podrán paralizar temporalmente un desenlace que se presume a corto plazo.
Flors ya ha dejado claro cuál es su apreciación sobre lo instruido. Practicó diligencias varias. Desestimó algunas de las que pidieron las partes. Lo hizo amparándose en los límites que le impuso la propia Sala de lo Civil y Penal al recibir la causa de manos del juez Baltasar Garzón. Tomó declaración a los cuatro imputados y a más de una veintena de testigos. Pidió documentación. Y con ello, entendió que había indicios más que suficientes.
En el auto de conversión de las diligencias previas en jurado, Flors rechazó el archivo porque los hechos investigados podían "ser constitutivos de un delito de cohecho previsto y penado en el artículo 426, primer inciso, del Código Penal". Y decidió seguir adelante. Sólo le queda concluir el camino hacia la apertura de juicio oral.
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