El fiscal critica a Varela por inventar plazos y normas en contra de Garzón
La fiscalía reclama la nulidad de los escritos de Falange y Manos Limpias y el archivo de la causa contra el juez por investigar los crímenes del franquismo
La Fiscalía del Tribunal Supremo planteó ayer al instructor Luciano Varela que declare la "nulidad radical y de pleno derecho" de los escritos de acusación de Falange Española de las JONS y Manos Limpias, y decrete el sobreseimiento de la causa contra el juez Baltasar Garzón por su investigación de los crímenes del franquismo. La petición del fiscal del Supremo Luis Navajas, ampliamente documentada, respalda la formulada por el abogado de Garzón, Gonzalo Martínez-Fresneda y supone la última oportunidad para el magistrado de evitar el banquillo.
La explicación del fiscal parte de la "extraordinaria importancia" del escrito de acusación y es perfectamente compatible con su oposición a la recusación del instructor Luciano Varela por Garzón. Según el fiscal, los autos de Varela se fundamentan en el artículo 243 de la Ley Orgánica Judicial, que atribuye al juez, en general, la "subsanación de los defectos en que incurran los actos procesales de las partes".
"El objetivo final de un proceso no puede ser abrir el juicio inexcusablemente"
Pero el mismo precepto remite después, para esa subsanación, a las "condiciones y plazos previstos en las leyes procesales". Y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni el artículo 649 (procedimiento ordinario) ni el 780 (procedimiento abreviado) preven un "trámite de devolución del escrito de acusación por defectos formales y mucho menos, la concesión de plazo alguno para proceder a su subsanación".
El fiscal atribuye al "fino olfato jurídico" de Varela haber detectado los defectos del escrito de acusación de Falange. Pero a continuación, asegura que el auto de Varela para subsanar los defectos de Falange "infringe las normas procesales, creando ex novo, y en contra del reo, un trámite procesal y un plazo para evacuarlo al margen completamente de las posibilidades que ofrece la Ley de Enjuiciamiento a la que ha de atenerse obligatoriamente".
Navajas explica que las consecuencias de que un escrito de acusación esté incorrectamente formulado deben ser "otras muy distintas" a las concebidas por Varela "ideando trámites y creando plazos completamente al margen de las normas procesales". Esas consecuencias, insiste el fiscal, "no pueden ser otras que denegar la apertura del juicio oral y acordar el sobreseimiento de la causa".
La fiscalía refuerza su argumentación con la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la improcedencia de la acusación y afirma: "El objetivo final y único de un procedimiento abreviado no puede ser, como parece entender el magistrado instructor, apertura inexcusable del juicio oral a todo trance y como única vía admisible".
Respecto al escrito de Manos Limpias, Navajas señala que es una "transcripción literal" de un auto de Varela de tal calibre "que reproduce los mismos errores materiales en los que había incurrido, involuntariamente, el instructor".
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