Acreditación de la culpabilidad
La necesaria concurrencia del elemento subjetivo de la culpabilidad para poder apreciar la comisión de una infracción tributaria ha sido puesta de relieve por el Tribunal Económico-Administrativo Central. Y lo ha sido en relación con el supuesto de un sujeto pasivo del IVA que incluyó en la declaración del tercer trimestre del año unas cuotas soportadas por dicho impuesto que indebidamente habían sido repercutidas al tipo impositivo general y no al reducido, solicitando en la declaración del cuarto trimestre la devolución del importe no compensado.
Como consecuencia de una comprobación inspectora se estimó que en el tercer trimestre había incurrido en infracción tributaria por determinar o acreditar improcedentemente positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, mientras que en el cuarto trimestre la infracción cometida lo era por solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones sin que las devoluciones se hayan obtenido.
Requisitos de los tribunales a la apreciación de infracción tributaria
Ello no se admitió por el Tribunal, al considerar que el acuerdo sancionador no incluía una valoración de la intencionalidad concreta del sujeto pasivo en la conducta que se le imputaba, señalando a este respecto que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo la simple afirmación de que no se aprecian la existencia de causas que excluyan la responsabilidad equivale a una inversión de la carga de la prueba, lo que sería contrario a la presunción de inocencia. En cuanto a la infracción por solicitud de devolución indebida consideró además que faltaba la tipicidad en la conducta del sujeto pasivo, pues el exceso en la petición de devolución no respondía a las omisiones o falsedades a las que hace referencia el tipo de la infracción.
Respecto de la concurrencia de la diligencia necesaria en el sujeto pasivo como una de las causas de exclusión de la responsabilidad tributaria citadas por la Ley General Tributaria, precisa el Tribunal Económico-Administrativo Central que la misma se refiere al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ajenas a la repercusión de las cuotas que ha tenido que soportar. -
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