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Columna
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Prevaricaciones en Barreiros

Los 44 expedientes relativos a licencias urbanísticas concedidas por el Ayuntamiento de Barreiros a lo largo del año 2006, que ya fueron impugnadas por la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, han motivado una denuncia de la Fiscalía Provincial, después de que ésta llevase a cabo un minucioso y pormenorizado estudio de dichos expedientes.

En esencia, los hechos en los que se fundamenta la denuncia parten de la base de que en el año 2006 la ordenación urbanística de Barreiros estaba regulada por unas Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas en 1994, que clasificaban un tercio del suelo municipal como suelo urbano, a pesar de que los terrenos carecían de una urbanización básica, sin acceso rodado público y sin servicios de abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, red de saneamiento y suministro de energía eléctrica. Desde el 1 de enero de 2006, tales terrenos pasaron a ser suelo urbano no consolidado, por aplicación de la Ley 9/2002, de Ordenación Urbanística e Protección do Medio Rural de Galicia, en la cual se fijaba un plazo de tres años, a partir de su entrada en vigor, para que el planeamiento de los municipios gallegos se adaptase a la Ley 1/1997 del Suelo de Galicia. Y, dado que durante dicho plazo el planeamiento de Barreiros no se adaptó a esta ley, los terrenos calificados como suelo urbano en sus Normas Subsidiarias quedaron sujetos entonces al régimen jurídico fijado para el suelo urbano no consolidado, y sometidos, por tanto, a los límites de edificabilidad establecidos en la citada Ley 9/2002.

La legalización no eliminará las presuntas responsabilidades penales en el caso

No obstante, y pese a que además el 14 de marzo de 2006 el director general de Urbanismo remitió una comunicación al Ayuntamiento en la que se recordaba la situación jurídica vigente a partir del 1 de enero de 2006, la Junta de Gobierno del municipio concedió las licencias para la construcción de edificaciones que, además de incumplir los requisitos exigidos para el suelo urbano no consolidado por la Ley 9/2002, presentaban en algunas construcciones graves ilegalidades: edificios en suelo no urbanizable, por tratarse de suelo rústico de protección agrícola o agroforestal, por infringir el área de protección del Patrimonio del Estado, por construir en parcela de titularidad estatal o por edificar a menos de 200 metros de la línea de deslinde de la zona marítimo-terrestre. El otorgamiento de las licencias contó con el informe jurídico desfavorable de la secretaria municipal, y en algunos casos llegó incluso a prescindirse de tal informe, a pesar de ser preceptivo. Asimismo, en algunos edificios en suelo rústico el director general de Urbanismo había dictado ya previamente una resolución denegatoria de autorización.

A la vista de este relato, no puede extrañar que la Fiscalía lucense considere que existen evidentes indicios de prevaricación urbanística (artículo 320 del Código penal), tanto con relación a los componentes de la Junta de Gobierno que concedieron las licencias como con respecto a la arquitecta municipal que las informó favorablemente. A esta calificación jurídica yo añadiría la imputación de un delito de prevaricación genérica (artículo 404), ante la posibilidad de que el juez entienda que en la mayoría de las concesiones de Barreiros no se cumplen los requisitos de la prevaricación urbanística, dado que existen discrepancias sobre la interpretación de esta prevaricación específica, a la que el Código asigna penas más graves que a la genérica.

Por lo demás, el hecho de que el Gobierno de la actual Xunta de Galicia se proponga legalizar ahora la situación de Barreiros, a través de un convenio con el Ayuntamiento y la Diputación provincial, en modo alguno elimina las presuntas responsabilidades penales de las personas citadas, puesto que las prevaricaciones surgen por la vulneración de las normas urbanísticas vigentes en el momento de la concesión de las licencias, y no existe en nuestro Código una causa de anulación de la pena que opere retroactivamente.

Finalmente, sorprende que el alcalde de Barreiros, respaldado por el presidente provincial de su partido, invoque en defensa de su actuación "el bien del ayuntamiento" y que "sus vecinos lo apoyan". Es posible que esta línea de defensa le proporcione réditos electorales, pero lo que se protege en los delitos de prevaricación es la legalidad, y los sujetos pasivos no son los vecinos de Barreiros, sino todos los ciudadanos españoles.

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