El extrañamiento de los presos políticos
Según se anunció en su anterior reunión, el Consejo de Ministros del próximo viernes adoptará diversas medidas para ampliar la amnistía otorgada en julio de 1976 a favor de los presos políticos. Una de estas medidas, según se ha aventurado públicamente en los últimos días, podría ser la de expulsión del territorio nacional de algunos presos políticos, concretamente de aquellos que están directamente implicados en delitos de sangre. Otras noticias más recientes precisan que las medidas de gracia que se adopten próximamente se extenderán a todos los presos políticos que quedan todavía en las cárceles, excepto a los autores materiales de hechos de sangre.El extrañamiento está considerado, dentro de la escala establecida en el Código Penal, como pena grave, igual en cuanto a su duración que la de reclusión menor, es decir, de doce años y un día a veinte años. El sentenciado a extrañamiento, según precisa el artículo 86 del Código Penal, será expulsado del territorio español por el tiempo de la condena, cuyo cumplimiento no empezará a contarse sino desde el día en que el reo hubiere empezado a cumplir aquélla.
El extrañamiento, en cuanto que es una pena, sólo puede ser decidido mediante resolución judicial, y así lo establece, el mismo Código Penal, cuyo artículo 190 prevé penas de confinamiento y multa al «funcionario público que deportase o extrañare del territorio de la nación a cualquier persona fuera de los casos previstos por las leyes». El carácter de pena del extrañamiento, así como el hecho de que su imposición sólo puede llevarse a cabo mediante resolución judicial, está claro. El problema surge cuando se habla de aplicar esta pena a algunos de los presos políticos actuales, concretamente a aquellos que están o estarían implicados en delitos de sangre.
Si están implicados, es decir, si ya han sido condenados, ¿pueden serlo de nuevo a extrañamiento? La respuesta negativa es evidente, pues nadie puede ser condenado dos veces por los. mismos hechos. La posibilidad legal de que los tribunales, mediante la revisión del proceso, lleven a cabo una especie de mutación de la pena de privación de libertad por la de extrañamiento, también parece descartada.
En el caso de los condenados por terrorismo, la vía judicial para imponerles la pena de extrañamiento parece cerrada. Sin embargo, el caso de aquellos presos políticos que estén procesados por presunta implicación directa en delitos de sangre no ofrece tantas dificultades técnicas, pues podrían ser extrañados si se les juzga y se les condena a dicha pena. Una solución, al margen del ámbito judicial, podría ser que el Gobierno les indultase con la condición de que abandonasen el país. Esta vía exigiría seguramente una especie de pacto previo entre las partes. En realidad, el extrañamiento o destierro de algunos de los presos políticos actuales sólo parece viable como medida política adoptada tras un pacto con los afectados. Este podría estar redactado en los siguientes términos: indulto, a cambio de abandono del país.
No hay que olvidar, sin embargo, la incidencia que una medida política de tal naturaleza tiene en el ámbito del Derecho Internacional. Ningún país está obligado a recibir dentro de su territorio nacional a expatriados. De ello resulta que, además del pacto con los afeciados, se necesita también un pacto previo con el país o países que reciban a los extrañados. En este terreno, sin embargo, no, parece que haya dificultades, pues existen ya convenios bilaterales con otros países y hay algunos otros que, al margen de convenios, reconocen el estatuto de refugiados políticos.
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