El Supremo anula cláusulas "abusivas" de tarjetas e hipotecas
El tribunal falla contra Santander, Bankinter, Caja Madrid y BBVA
El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y ha ordenado anular algunas cláusulas que figuraban en los contratos de tarjetas de crédito, préstamos e hipotecas del Banco Santander, BBVA, Bankinter y Caja Madrid por considerar que son "abusivas", "desproporcionadas" o "confusas". La Sala de lo Civil del alto tribunal estima parcialmente el recurso que interpuso la OCU contra la decisión que tomó en 2005 la Audiencia Provincial de Madrid de declarar válidas varias cláusulas denunciadas.
La sentencia establece que un extravío o sustracción debe comunicarse sin demora, pero "las cláusulas que eximen de total responsabilidad a la entidad bancaria de manera indiscriminada y sin matización o modulación alguna son abusivas" y "desproporcionadas", ya que "son harto frecuentes los casos en que la diligencia de las entidades advirtió utilizaciones indebidas, avisando incluso a los usuarios, que lo desconocían", según el texto citado por Efe. En la misma línea sitúa las estipulaciones que excluyen "en todo caso" la responsabilidad de la entidad cuando el PIN o contraseña de una tarjeta o libreta es obtenido por coacción o fuerza mayor.
Respecto a las hipotecas, declaran abusivas las cláusulas que prohíben el arrendamiento de fincas hipotecadas, y rechaza que las entidades financieras puedan incluir en los contratos la renuncia del cliente que recibe un préstamo hipotecario u otra clase de créditos a ser informado de su cesión a otra entidad.
En cuanto a préstamos, otra de las condiciones anuladas es la que permitía al Banco Santander compensar deudas de clientes con aquellos saldos positivos que tuvieran en otros productos, aunque no fueran los únicos titulares.
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