El dopaje y las formas jurídicas
Muy a menudo se conocen noticias sobre actuaciones policiales y judiciales sobre temas de dopaje en el deporte. Pocos días después de la alegría que produce este hecho porque demuestra que el sistema funciona comienzan los problemas y los desasosiegos sobre qué se puede hacer y, sobre todo, quien puede hacerlo.
El derecho penal sigue su curso lento y se sumerge en los vericuetos técnicos del proceso. Frente a esto el reproche administrativo-deportivo se pone en marcha y busca obtener sus propios resultados fundado en los datos que se van obteniendo en el ámbito penal. Esta técnica no está siendo aceptada por los tribunales, lo que provoca una cierta sensación de que nada se ha avanzado.
El Código Español no castiga el consumo ni la tenencia de productos prohibidos en el mundo del deporte
Hay que recordar que el reproche penal del Código español no alcanza al consumo ni a la posesión de sustancias susceptibles de producir dopaje en el deporte. Esta es la decisión del Parlamento español y, por tanto, nada hay que insistir. Sólo cabe indicar que la decisión era consecuencia de un contexto más amplio en el que no se penaliza el consumo de drogas y no era razonable hacerlo de sustancias medicamentosas como ocurre en el dopaje.
A partir de ahí la posesión y algunas otras conductas ligadas a la dispensación y la obtención irregular de las sustancias pueden ser una infracción administrativa en el marco de la Ley del Medicamento y/o una infracción en materia de dopaje deportivo.
Esta circunstancia es la que propicia que los "meros poseedores" no estén siendo imputados en los procesos penales (al no demostrarse que realizan algunas de las conductas contra la salud pública) y esto condiciona seriamente la viabilidad de las pruebas de posesión obtenidas en el ámbito de la instrucción penal y, en la mayor parte de los casos, con limitación judicial de los derechos fundamentales de las personas afectadas. Si los deportistas fueran imputados, la acción administrativa podría iniciarse y suspenderse hasta la finalización de la acción penal, pero los hechos probados en el ámbito penal podrían ser utilizados en el ámbito administrativo. Cuando tal imputación no se produce, la presencia de los deportistas en los procesos penales es referencial y no de responsabilidad directa, por lo que los instrumentos de convicción quedan vinculados, primero, al desarrollo del propio proceso penal y, posteriormente, a la limitación de sus efectos entre las partes.
La solución al problema no es sencilla pero, desde luego, no condiciona ni merma la efectividad de la regulación actual, solo la sitúa en su dimensión correcta. La lucha en el marco de los delitos de salud pública está asegurada y es la deportiva la que pasa problemas que, desde luego, no es fácil pensar que puedan solucionarse con aprovechamiento de los elementos penales de la instrucción. Muchos otros sectores de la potestad sancionadora pública serían más eficaces si se pueden utilizar las técnicas penales pero es el legislador el que marca el límite del reproche y, claro está, de las técnicas para su represión.
Alberto Palomar es profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Carlos III.
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