El arte de odiar
"Cualquier muchacho de escuela puede amar como un loco. Pero odiar, amigo mío, odiar es un arte". Así lo afirmaba Ogden Nash, el poeta y humorista estadounidense fallecido en 1971, y alguna razón tenía.
Creo que era Napoleón el que decía que el miedo y el interés son las dos únicas palancas que mueven a los hombres. El emperador y genial estratega francés olvidaba el odio. Porque sólo por odio pueden explicarse ciertas conductas como que una mujer, para perjudicar a una rival, se arriesgue a ir a la cárcel.
¡Sexo gratis! Hasta cinco páginas web ofrecían ese potente reclamo con el nombre, dirección y número de móvil de una dama. Obviamente era falso, pero eso no impidió que cientos de varones, por si había algo de cierto, se animaran a llamar al teléfono e incluso a la puerta de la vivienda que figuraba en el anuncio. Esta vez ha ocurrido en Cartagena. Una auténtica pesadilla para la víctima que, tras denunciar lo ocurrido, tuvo que llegar a cambiar de número de teléfono y hasta de domicilio.
Las nuevas tecnologías -Internet y los teléfonos móviles- generan una falsa apariencia de anonimato que propicia la tentación de delinquir, a pesar de que el rastro que dejan acabe llevando, la mayoría de las veces, hasta el culpable. Y eso es lo que ocurrió también en este caso, que el rastro llevó a la Guardia Civil hasta otra mujer. Al parecer, la sospechosa, en un ataque de celos, movida por el odio, suplantó la identidad de su enemiga y puso los anuncios en Internet, en los que con los datos de la rival ofrecía relaciones sexuales y masajes eróticos gratuitos, causándole un evidente y notable perjuicio moral y económico.
Pero, ¿qué es lo que realmente hizo? Hacerse pasar por otra para poner unos anuncios con unas consecuencias. La Guardia Civil la ha detenido por revelación de secretos e injurias graves con publicidad. Y es comprensible, por el difícil encaje de esa conducta en el Código Penal. Es muy difícil apreciar revelación de secretos por facilitar el nombre, teléfono y dirección. No son datos secretos y habría que procesar a la mitad de los españoles.
Más sentido tienen las injurias graves, pero por el perjuicio causado, y porque su definición es tan amplia que cabe casi todo. "Es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación".
En un caso parecido, un juzgado de Murcia condenó a seis meses de prisión por delito contra la integridad moral a una joven que, también por celos, puso el teléfono de otra mujer en una web de contactos y estuvo recibiendo llamadas durante más de un año. Ese precepto, pensado para las torturas y la violencia de género, dice: "El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años".
El Código Penal sanciona la usurpación del estado civil, pero igualmente de forma ambigua. Por ello, y para llenar el claro vacío legal en esa materia, sería necesario un nuevo tipo penal que castigue la suplantación de la personalidad en Internet, de manera más o menos grave en función de las consecuencias o perjuicios que haya ocasionado.
Mientras tanto, lo demás son enjuagues. Con mayor o menor acierto, pero enjuagues.
Y si tiene que vengarse, hágalo con ingenio e imaginación. Nunca olvide que odiar es un arte.
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