Juristas concluyen que el decreto del gallego viola leyes estatales y europeas
Jueces, fiscales, catedráticos y ex altos cargos del bipartito avalan el dictamen
La Constitución, el Estatuto, la Lei de Normalización Lingüística y el plan que la desarrolla, y la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias, asumida por el segundo Gobierno de Aznar y con rango de ley, son las normas con las que, a juicio de un grupo de juristas, choca el borrador para el Decreto do Plurilingüismo de la Xunta. El análisis jurídico, refrendado por más de medio centenar de abogados, jueces, fiscales y profesores universitarios, atribuye a la redacción de las denominadas bases "un preocupante desconocimiento del marco constitucional y estatutario que rige el uso de las lenguas oficiales".
Entre los 60 expertos que suscriben el dictamen figuran jueces, fiscales y catedráticos; el decano de Colegio de Abogados de Vigo, Alfonso Álvarez Gándara, y juristas que ocuparon altos cargos en el bipartito, como el ex secretario general de la Presidencia de la Xunta Guimersindo Guinarte o el ex responsable de Relacións Institucionais Xoán Antón Pérez Lema. El estudio, "de carácter únicamente técnico y jurídico", se funda en cinco puntos que cuestionan los aspectos centrales de los propósitos de la Consellería de Educación. Los ponentes despliegan un amplio repertorio de argumentos basado en la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional.
"Las familias sólo pueden elegir, matizadamente, en formación religiosa"
"El derecho a la educación es un derecho fundamental que la Constitución ordena garantizar a los poderes públicos y en el que sólo se reconoce un ámbito de elección matizado en la formación religiosa y moral de acuerdo con las convicciones de la familia", afirman para contraponer a la intención del Gobierno de que los padres voten el idioma de las asignaturas o de la Educación Infantil.
Sobre la regulación de la lengua de las materias, los juristas exponen la sentencia 88/1983 del Constitucional: "Una regulación de los horarios mínimos que no permita una enseñanza eficaz de ambas lenguas incumpliría el artículo 3 de la Constitución". El juez Luís Villares denuncia, además, "una confusión entre la igualdad como medio y la igualdad como fin", para concluir que "se trata igual a los que son iguales y desigual a los que son desiguales". "Y el gallego se encuentra en una situación de desigualdad y hay que promocionarlo; está jurídicamente probado".
Tampoco la introducción del inglés escapa de la controversia jurídica. El informe cita los fallos del Constitucional y del Superior de Valencia que impidieron a la Generalitat valenciana impartir en inglés Educación para la Ciudadanía. "El uso de las lenguas oficiales tiene como finalidad", afirma el dictamen, "hacer que los ciudadanos conozcan las lenguas oficiales, colocándolos en una posición de igualdad y libertad para escoger". La profesora de Derecho Administrativo Alba Nogueira se explayó sobre la necesidad, recogida en la Ley Orgánica de Educación, de que los docentes acrediten un elevado nivel de inglés -análogo al "avanzado 2" de la Escola Oficial de Idiomas, es decir, seis años de estudios- para poder dar clase en él.
La Carta Europea de las Lenguas Regionales comprometió al Estado español a ofrecer "en el ámbito de la educación enseñanza en las lenguas propias en todos los niveles de la educación". Ratificado en 2001, el tratado posee rango de ley, forma parte del ordenamiento jurídico y sólo puede ser modificado mediante el mecanismo destinado a hacerlo con acuerdos internacionales. "La posibilidad que abren las Bases [el borrador de decreto]", consideran los firmantes, "de que en el tramo de educación infantil se puedan erradicar la presencia del gallego si así lo votan los padres supondría una violación rotunda de la Carta". El informe sostiene además que un decreto no puede sustituir el mandato estatutario que convierte al gallego en la lengua de uso general en la Administración.
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