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Columna
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Paralizar los salarios de tramitación

La paralización de los salarios de tramitación exige el cumplimiento de dos requisitos: que la empresa reconozca la improcedencia del despido y que además ofrezca al trabajador la indemnización correspondiente, depositándola en el juzgado y poniéndolo en su conocimiento. El reconocimiento podrá realizarse desde la fecha del despido hasta la conciliación.

Según el Tribunal Supremo, la finalidad es, por un lado, promover la evitación del proceso mediante un acuerdo transaccional antes incluso de la conciliación; y, por otro, limitar los costes procesales del despido cuando exista una decisión empresarial que satisfaga la pretensión del trabajador, evitando la continuación del pleito. Su objetivo es evitar que mediante acciones estratégicas continúe artificialmente el proceso para prolongar el devengo de los salarios de tramitación.

Cumplidos los requisitos, los salarios de tramitación se limitarán a los devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando éste se haga en las 48 horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna.

Pero no olvidemos la segunda exigencia: su comunicación al trabajador. Recientemente se ha planteado ante el alto tribunal la cuestión del momento en que debe realizarse. Supongamos que la consignación se ha hecho en las 48 horas siguientes al despido, pero la comunicación se ha producido en la conciliación. ¿Debemos entonces entender que no se devengarán salarios de tramitación, por realizarse el depósito en plazo, o que se continuarán devengando hasta la comunicación? El Tribunal Supremo se inclina por la segunda opción. Parte del carácter transaccional de la figura, entendiendo que no basta la consignación para paralizar los salarios, sino que es también preciso que se haya formulado la correspondiente "oferta", "pues sólo quien conoce los términos de una oferta puede pronunciarse sobre ella". Así, aunque la ley permita formular hasta la conciliación el ofrecimiento con su correspondiente consignación, la Sala piensa que sólo cuando se cumplan las dos exigencias -conocimiento del ofrecimiento y garantía del mismo- se producirá el efecto pretendido.

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