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Absuelta la mujer acusada de injurias por la directora de Traballo

Un juez de lo penal afirma ahora que Díaz no despidió a la empleada sin contrato

El Juzgado de Instrucción número 3 de Ferrol absolvió ayer del delito de injurias que imputaba la directora general de Formación e Colocación de la Consellería de Traballo, Ana María Díaz, a una antigua empleada de su familia. La alto cargo de la Xunta emprendió acciones legales contra la mujer, Dolores Seco, después de ser condenada por su despido improcedente, un fallo que Díaz nunca recurrió. Pero además de absolver a la trabajadora del delito de injurias que le imputaba la directora de Traballo, el juez Alejandro Morán Llordén contradice el contenido de la sentencia firme que dictó el pasado mayo el Juzgado de lo Social número 3 de Ferrol y niega que Díaz despidiese a la mujer o la tuviese trabajando para ella como empleada doméstica.

El magistrado Morán contradice un fallo firme del juzgado de lo social

Díaz ni se presentó al juicio por la demanda que presentó contra ella y su familia Dolores Seco, empleada sin contrato en el restaurante de los padres de la directora general y en el domicilio de un hermano suyo. Tampoco recurrió el fallo del juzgado de lo social, que concluyó que fue ella misma quien echó a la trabajadora y la condenó por despido improcedente.

Sólo después de que CIG airease el caso y la oposición reclamara su cese, Díaz abrió una batalla legal denunciando por injurias a la trabajadora. El propio presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, había exigido a la conselleira de Traballo, Beatriz Mato, que Díaz lograse otra resolución judicial para probar que ella no había despedido a una trabajadora sin contrato. La directora general presentó entonces una denuncia por injurias basándose en una declaración de la antigua empleada, recogida en este diario el 5 de septiembre, en la que Dolores Seco afirmaba que Díaz "no tiene vergüenza" por negarse a dimitir pese a la condena judicial.

El auto dictado ayer por el juez Morán exculpa a Seco y establece que sus palabras no fueron "un insulto sino un juicio de valor". Pero la sentencia, que el magistrado firmó ya el mismo día de la vista, va más allá del objeto de la demanda, entra a valorar los hechos ya juzgados en la sala de lo social y contradice la sentencia firma promulgada en mayo por el juez de lo social Eloy Hernández al concluir que Seco "no fue despedida por Ana María Díaz López".

Aunque no era el objeto del juicio, el fallo añade que la trabajadora "no fue empleada doméstica" de la directora general ni tiene vinculación legal con la sociedad civil que dirigen su padre y su hermano Infante. "Dolores Seco no ha sido empleada doméstica de Ana María Díaz López" reza la sentencia. El juzgado de lo social basó su condena a Díaz en que fue ella precisamente quien "puso fin a la doble relación laboral" que empleaba a Seco sin contrato en el restaurante familiar y en el domicilio de su hermano.

En la vista celebrada el pasado martes, tanto la directora general como su madre negaron la relación de Dolores Seco y su hija, Yolanda Seijas, con el negocio familiar pese a que dos sentencias inapelables así lo establecen. Recientemente, el hermano de la directora de Traballo abonó 347.70 euros que adeudaba a Yolada Seijas por su trabajo como planchadora en el bar y empleada doméstica de Ana María Díaz en enero de 2009.

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