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En un noviazgo adolescente no hay violencia machista, según un tribunal

Un "enamoramiento propio de adolescentes", sin proyecto de futuro, no puede equipararse a la relación de pareja que exige el Código Penal para que pueda hablarse de violencia de género, según una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria.

El tribunal ha confirmado la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, que condenaba a J. M. G. L. a pagar una multa de 60 euros por una falta de amenazas y coacciones de carácter leve y le prohibía acercarse a la chica durante seis meses, pero le absolvía del delito de violencia de género que también se le imputaba.

El joven mantuvo una relación con la chica durante dos años. Ella tenía 13 años cuando empezaron a salir. Tras la ruptura, él trató de presionarla para reanudar el noviazgo: la llamaba a diario a su teléfono móvil, se presentaba en el centro donde estudiaba dibujo dando gritos y golpes en la puerta y llamaba a sus amigos en tono intimidatorio. También le dijo un día a gritos que se iba a enterar, le preguntó que con quién había estado y le arrebató el móvil. Como no atendió a sus requerimientos, llegó a tirarse por el suelo y a arrastrarse por la calzada.

Pareja estable

El artículo 173 del Código Penal, que regula la violencia de género, se aplica a los hombres que cometen un delito sobre "quien sea o haya sido su esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia". La interpretación de la "análoga relación de afectividad" no está clara, y frecuentemente hay discrepancias entre los distintos juzgados y tribunales sobre qué hacer con las relaciones de noviazgo no muy definidas.

Para la Audiencia de Cantabria, la violencia de género tendría cabida en este caso si existiera la finalidad de constituir una pareja estable, una finalidad que puede "presumirse" en las relaciones de este tipo entre adultos que estudian o trabajan, pero que es "menos evidente" entre menores que están todavía en fase escolar. "De proyecto de futuro no cabe ni pensar. De vinculaciones tampoco. Lo que había entre ambos era la típica relación de enamoramiento que puede prolongarse más o menos en el tiempo, pero en la que no se puede predicar que concurran las notas características de una pareja a los fines previstos en la norma", razona la magistrada ponente de la sentencia, Paz Aldecoa.

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