_
_
_
_
Análisis:Dinero & inversiones
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Intereses y renta del ahorro

A efectos del IRPF, los rendimientos de capital mobiliario, como es el caso de los intereses obtenidos por la cesión de capitales propios a una entidad vinculada con el contribuyente, han sido objeto de un tratamiento diferenciado al considerarse parte de la renta general y no de la renta del ahorro, en la cual sí se integrarían de no existir vinculación, tributando al tipo fijo reducido aplicable a dicha renta. Discriminación acentuada al fijarse la inclusión en todo caso en la renta del ahorro de tales rendimientos cuando se satisfagan por entidades en igualdad de condiciones a los ofertados a colectivos no vinculados.

Con efectos a partir del inicio del presente año, dicho precepto ha sido rectificado. Sólo se integran en la renta general los rendimientos de capital mobiliario correspondientes al importe en el que los capitales propios cedidos a la entidad superen al triple de la parte de los fondos propios de la misma que proporcionalmente se corresponda con la participación del contribuyente en la entidad, tomándose a efectos de dicho cálculo los fondos propios que figuren en el balance cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del IRPF, así como el porcentaje de participación del contribuyente a esa misma fecha. A este último respecto precisa la norma que cuando se trate de contribuyentes con los que exista una relación de vinculación, pero sin que participen en el capital de la entidad, se tendrá en cuenta para dicho cálculo un porcentaje del 5%. Con ello se establece una distinción en función del grado de endeudamiento de la entidad con el contribuyente con el que esté vinculada.

Se fija una distinción según la deuda del banco con el contribuyente

Se aprecia, pues, que la nueva redacción del precepto ha tenido en cuenta el límite fijado por la normativa del Impuesto sobre Sociedades para apreciar la existencia de la situación denominada como subcapitalización, mecanismo por el que se procura la financiación de una entidad no mediante su capitalización, sino por un endeudamiento excesivo con otra entidad no residente con ella vinculada, el cual, en principio, no se daría de no mediar esa relación de vinculación entre el prestamista y la entidad prestataria, cuando la verdadera finalidad pretendida es la de capitalizar a esta última, recurriéndose al endeudamiento para obtener ventajas fiscales que de otro modo no tendrían lugar. -

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_