Legislar en caliente
Ninguna norma, y menos la Ley del Menor, debe cambiarse a golpe de convulsión social

Cada vez que se produce un hecho luctuoso que provoca conmoción social, la primera reacción de muchos es proponer una reforma legal como solución. Sin ser descartable a priori la reforma, proponerla en caliente y bajo los efectos emocionales del hecho constituye una forma de actuar irreflexiva y primaria que, aunque comprensible entre los afectados, debe ser absolutamente rechazada como método de legislar (y de gobernar).
A raíz de la violación de dos adolescentes de 13 años, en Córdoba y Huelva, por varios menores de edad, tres con sólo 13 y 12 años, algunos se han apresurado a pedir que se aplique la Ley Penal del Menor a los menores de esas edades y no sólo a los de entre 14 y 17 años. De paso también piden -¿cómo desaprovechar la ocasión de hacer carnaza social?- un nuevo agravamiento de las penas de internamiento en general, obviando u ocultando que hace dos años esas penas fueron agravadas para ajustarlas mejor a delitos tan graves, aunque excepcionales, como el asesinato y violación de Sandra Palo en Madrid. ¿Otra reforma de la reforma; otro agravamiento del agravamiento, pues?
Lo lamentable es que el PP, padre de la actual Ley Penal del Menor, aprobada en el año 2000 tras una laboriosa y reflexiva elaboración, se apunte al frenesí reformista de una obra básicamente suya, muy valorada por los expertos en la materia, y además con maneras que están en las antípodas de las usadas entonces. La sociedad, el Gobierno y las fuerzas políticas que la representan, deberían pensárselo dos veces antes de dar su visto bueno a una rebaja de la edad penal a niños de 12 y 13 años, lo que supondría un peligroso estrechamiento del concepto de infancia. De momento, y a pesar de los hechos gravísimos de Córdoba y Huelva, los delitos habituales de menores de 12 y 13 años, hurtos sobre todo, no justifican esa reforma.
Lo que estos dos casos plantean para los menores de 12 y 13 años participantes en la violación son medidas de internamiento educativo y asistencial, pues obviamente esos niños no pueden ser devueltos a casa como si no hubiera pasado nada. Esas medidas están contempladas en la Ley de Protección del Menor y lo que hace falta es ponerlas en práctica a iniciativa del fiscal o de la Junta de Andalucía. A veces no hacen falta nuevas leyes, sino aplicar las existentes. Y exigírselo a las instituciones, en vez de acuciarlas con reformas innecesarias y alarmistas.
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