El precedente del Flamingo's
El artículo 426 del Código Penal -ése que el juez José Flors cree que es de aplicación al presidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, y a otros tres altos cargos- ha sido muy raramente utilizado desde que entró en vigor, en 1995. Si bien el cohecho pasivo impropio ya estaba recogido en el Código de 1973. Es un precepto que castiga a la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo, o para la consecución de un acto no prohibido legalmente. La pena que le corresponde es una multa de tres a seis meses.
Esto significa que hay otras modalidades de cohecho, como por ejemplo el que reclama el regalo a cambio de algo en el ejercicio de su cargo, sea justa o injusta la acción a realizar. Pero el juez Flors y la Fiscalía consideran que los obsequios que se hicieron a Camps y a los suyos lo fueron únicamente en razón de la importancia de sus cargos, sin vincularlo a ningún acto concreto, ni a adjudicación de contrato alguno. En la causa no han aparecido, al menos hasta el momento, datos sobre adjudicaciones de Camps a cambio de los trajes.
Se trata de un artículo que se aplica poco porque normalmente los cohechos se suelen dar a cambio de algo: agilizar trámites, recalificaciones de terrenos, adjudicaciones favorables, etcétera. Aquí se hacen los regalos en función de que, en un futuro, ser amigo de la autoridad puede ayudar a decidir un contrato o a recibir un trato de favor que en otras circunstancias no se dispensaría.
La última sentencia que el Supremo confirmó por el artículo 426 se refiere a un caso de la Audiencia Provincial de Cuenca, en el que dos guardias civiles precisamente por razón de su función no abonaban las consumiciones ni los servicios sexuales que recibían de mujeres que trabajaban en el club Flamingo's, sito en el kilómetro 174,5 de la carretera N-301.
No deja de ser curioso que la sentencia señalara que no se constató que los agentes, pese a los servicios recibidos, hubieran tenido conocimiento de que en el local se ejercía la prostitución por mujeres introducidas ilegalmente en España, y a las que se exigía una cantidad de dinero que tenían que saldar con esa actividad. Los guardias fueron condenados a sendas penas de seis meses con una cuota diaria de 15 euros.
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