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Análisis:Primer paso para juzgar a Camps
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Delitos sencillos para ser juzgados por ciudadanos que no saben de derecho

La decisión del juez instructor del caso Gürtel en Valencia, José Flors, de continuar el procedimiento para ser enjuiciado por un tribunal del jurado en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana causó ayer notoria perplejidad. Por un lado, porque el juez se opuso al archivo del caso, tal y como pretendían el presidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, y los otros aforados, señalando clara y contundentemente que existen "suficientes indicios racionales para estimar que los hechos (...) pudieran ser constitutivos de un delito de cohecho [soborno]". El juez Flors menciona el artículo 426 del Código Penal que establece: "La autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función (...) incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses". Ello supone un notable paso al frente ante las innumerables presiones recibidas, dejando claro que él aprecia la existencia de un delito grave.

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El juez sitúa a Camps en la antesala de ser juzgado por un delito de cohecho

Por otro, porque el juez, aplicando la ley, señala que debe ser un jurado integrado por nueve ciudadanos independientes y presididos por un miembro de la Sala Civil y Penal del TSJ de Valencia el que juzgue el caso, y no tres magistrados profesionales mayoritariamente conservadores. No es que el resultado tenga que ser forzosamente diferente, sino que la apariencia de justicia es mayor. ¿Y por qué? Pues porque los jurados tendrán la ideología que tengan, pero su participación en la vista no les genera beneficios. Sin embargo, a muchos ciudadanos les surgen dudas sobre la imparcialidad de algunos magistrados que tienen que decidir sobre las presuntas corruptelas de los dirigentes de un partido político. Partido que, pasado el tiempo, puede tener en su mano el ascenso al Tribunal Supremo o el bloqueo en su progresión profesional de los jueces en cuestión.

Pero la Ley del Jurado es clara y señala en su artículo primero que el cohecho es un delito cuyo enjuiciamiento viene atribuido al jurado, igual que el homicidio, las amenazas, el allanamiento de morada o los incendios forestales, entre otros. El preámbulo de la ley explica que se ha escogido este tipo de delitos porque no tienen excesiva complejidad y pueden ser valorados por ciudadanos que no son técnicos en leyes.

El hecho de que ni Camps ni ninguno de los otros aforados haya sido acusado de prevaricación (dictar a sabiendas una resolución injusta) ha posibilitado que el caso se tramite por la Ley del Jurado, porque precisamente ese delito está expresamente vedado a los jurados.

Sin embargo, Luis Bárcenas y Jesús Merino no serán juzgados por jurado aunque sean acusados de cohecho, ya que el Supremo reinterpretó la ley para impedir que el jurado pudiera aplicarse en el Supremo.

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