Condenada una asociación de la Guardia Civil por difundir datos de un afiliado
Un juzgado de Madrid ha condenado a la Asociación Independiente de la Guardia Civil (AIGC) por intromisión en la intimidad de uno de sus afiliados al publicar en 2004 en la revista de la asociación y colgar en su página web los datos personales del agente, su domicilio y profesión "sin su consentimiento". Y esa es la cuestión clave: que ha quedado constatado que el denunciante "no prestó su consentimiento", ni "expreso ni tácito" para la difusión de sus datos, según refleja la sentencia, notificada el pasado 9 de junio. La resolución no es firme.
La juez María Rosario San Juan Matesanz, magistrada sustituta de Primera Instancia e Instrucción 6 de Valdemoro (Madrid), también valora que el afiliado denunciante hubiese estado adscrito a la unidad de investigación contra la organización terrorista ETA del instituto armado. La difusión de su domicilio puso en peligro "no sólo su integridad, sino la de su familia o personas que convivan con él", apunta en su sentencia.
La defensa de la asociación del instituto armado denunciado recalcó en la vista que el agente era "una persona a la que le gusta destacar y aparecer en actos públicos sin ocultar su condición de guardia civil y habiendo aparecido en otras publicaciones en el año 2000 con ocasión de un encuentro en Vitoria contra la banda terrorista ETA, apareciendo el denunciante fotografiado e identificado con su nombre".
Información personal
La juez recuerda que el artículo 18.1 de la Constitución garantiza "la intimidad personal y familiar" y que el propio Tribunal intérprete de la Carta Magna mantiene que el derecho a la intimidad alcanza a "todas aquellas manifestaciones de la vida de una persona que constituyen su esfera más personal en sus tres facetas: la personal, la familiar y social", según apunta la resolución judicial.
Considera acreditada la juez la vulneración de la intimidad del agente, "dada la naturaleza privada y el carácter personal de los datos" difundidos. Además, la magistrada sustituta recuerda que "la notoriedad pública" del afiliado -también ha sido un conocido colaborador del Movimiento contra la Intolerancia y del colectivo Víctimas del Terrorismo- en el ámbito profesional "no le priva de mantener un ámbito reservado de su vida.
El denunciante solicitó a la asociación demandada una indemnización de 120.000 euros y la juez la ha fijado finalmente en 90.000 euros.
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