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Columna
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Justicia y alarma social

Josep Ramoneda

Un término nefasto de la jerga mediática es alarma social. Se utiliza, con suma ligereza por parte de periodistas y responsables políticos, para expresar una sensación de desproporción entre la gravedad de un hecho delictivo y la respuesta judicial. A veces es la ley la que se considera demasiado blanda con relación a la valoración que la ciudadanía hace de determinados crímenes. Otras veces es la actuación de la justicia la que se considera atentatoria del sentido común. El discurso de la alarma social, como todo discurso que se legitima presentándose como portavoz e intérprete del sentir de la opinión pública, tiene una deriva populista. Pretende ser incontestable, porque el pueblo piensa así. Y empuja a las medidas de excepción, que casi siempre son negativas para la democracia.

La decisión del Supremo anulando la sentencia es caprichosa y falta de sentido común pero va en la buena dirección

Por la vía de la alarma social hemos asistido a un sinfín de reformas del código penal, porque ningún gobernante quiere quedarse atrás cuando los medios dicen que la ciudadanía está irritada. Con el lamentable resultado de que España tiene uno de los códigos penales más represivos de los países democráticos. Y hemos visto crecer escándalos judiciales, sin que nadie tuviera la cordura de decir que a veces hay razones de la justicia que no coinciden con el sentido común y explicar el porqué. Ningún Código Penal es perfecto, los jueces pueden equivocarse como todos y la administración de justicia en España está llena de deficiencias. Pero la crítica de la justicia pierde autoridad cuando se sube al carro de las indignaciones populares. El juez no es un justiciero, es el encargado de aplicar equitativamente la ley. Y el gobernante no debe perder nunca el sentido del equilibrio institucional, montándose a la ola de la indignación popular.

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que condenó a Pedro Jiménez García por el asesinato de dos mujeres policías y ha ordenado que el juicio se repita con jurado. Afortunadamente, el discurso de la alarma social ha sonado con sordina porque el afectado, condenado por otros delitos, tiene muchos años de cárcel por delante. Me atrevería a decir, si se me permite la paradoja, que la decisión del Supremo es caprichosa y falta de sentido común pero va en la buena dirección.

Me explico: en el fondo de este debate está la cuestión del jurado. El sistema de jurado entró en España con muchos rechazos tanto en la judicatura, como en los sectores que tratan regularmente con los tribunales de Justicia, la abogacía, en primer lugar. Existe la idea muy extendida de que para determinados delitos es mejor tener enfrente a un tribunal profesional que a un grupo de ciudadanos, por un sentido espontáneo de la justicia que no gusta a los que se dedican a explotar los puntos débiles de la legislación en beneficio de sus defendidos. Poco a poco se fueron desplazando juicios que, en principio, eran atribución de los jurados a los tribunales profesionales. En la jerga judicial se llamaba la huida del jurado. Si concurría más de un delito en un caso, bastaba que uno menor no entrara en la lista de los jurados para que el juicio pasara a los jueces. En delitos relacionados con dinero, cohecho, por ejemplo, los caminos hacia la huida eran habituales. El Supremo lo había ido aceptando. Y desde hace más de 10 años se había convertido en normal.

Ahora, la sala segunda cambia de criterio. Y asume el principio de que el delito principal arrastra a todos los demás hacia el jurado. Es una buena decisión porque restaura y reivindica el papel del jurado. ¿Pero era necesario hacerlo en la casación de un delito tan grave como el cometido por Pedro Jiménez García? ¿No podía haber pronunciado la sala un auto estableciendo esta nueva jurisprudencia en vez de aplicarla directamente a un caso de tanto riesgo? Porque la duda que esta anulación plantea es: ¿qué pasará con el nuevo juicio? Nadie puede ser doblemente juzgado. Pedro Jiménez García, como todo ciudadano, tiene derecho a un juicio justo. Cuando se repita el juicio, ya habrá sido condenado por unos jueces, aunque después se haya producido la anulación. Este precedente, que pesará sin duda en el jurado, ¿garantiza el juicio justo? No sería imposible que un recurso al Constitucional o a Estrasburgo absolviera a Jiménez. En el Constitucional, no sé si pesaría más la rivalidad entre Tribunales o el miedo a la opinión pública. Pero en Estrasburgo, lo ven desde lejos. El capricho del Supremo se habría pagado caro, aun yendo en la buena dirección.

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