Listas negras
La legalidad de que un comité de Naciones Unidas conocido por el número 1.267, a petición del Consejo de Seguridad, introduzca en una lista negra para congelar recursos a individuos e instituciones supuestamente ligados al terrorismo es puesta en duda de legitimidad por los jueces europeos.
Su defecto más grave es que no le otorgan al incluido el debido derecho de audiencia y no existe posibilidad de apelación. La UE acepta este listado de la ONU sin dar a sus afectados ninguna protección adicional.
Los jueces europeos, comunitarios y de derechos humanos, aplican el normal procedimiento del debido proceso y de la debida audiencia para anular estas disposiciones. Parece cada vez más evidente la separación entre un ilegítimo derecho antiterrorista internacional y el derecho penal internacional. Mientras ambos no establezcan puentes de comunicación que los asimilen, los magistrados europeos aciertan en utilizar sus herramientas habituales para enjuiciar crímenes especiales.
Mientras el secretismo y la violación de derechos fundamentales siga siendo característica común de estas listas negras, estos sistemas ponen en evidencia una guerra sucia en nombre de la comunidad internacional que podría desembocar en una acusación sustentable de terrorismo desde organismos internacionales.
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