El juez le dice al alcalde de Puerto Real que en la República iría a prisión
Si el alcalde de Puerto Real (Cádiz), José Antonio Barroso (IU), hubiera vivido en tiempos de la Segunda República y se le hubiera ocurrido llamar "corrupto", "licencioso" o acohólico a su presidente, hubiera sido condenado al menos a seis meses de prisión y no a una simple multa. Así lo asegura el juez de lo Penal de la Audiencia Nacional José María Vázquez Honrubia en la sentencia por la que impone a Barroso una multa de 6.840 euros por injurias graves a la Corona.
"El Código Penal de la Segunda República, promulgado en 1932, también sancionaba las injurias al Jefe del Estado en su artículo 149 con pena de prisión de seis meses y un día a ocho años y no con pena meramente pecuniaria", recuerda el juez en la sentencia. Aunque la verdadera razón por la que condena al alcalde es porque sus críticas a la Corona, durante un acto conmemorativo de la República celebrado en 2008 en Los Barrios (Cádiz), excedió su derecho a la libertad de expresión cayendo en "el vilipendio y el escarnio personal" contra el Rey.
"Para ensalzar y glorificar el régimen republicano era totalmente innecesario utilizar frases y expresiones ultrajantes y ofensivas que afectan al núcleo último de la dignidad de las personas utilizando términos desmesurados respecto al legítimo objeto de la crítica perseguida", señala Vázquez Honrubia.
El juez considera, además, que Barroso merece "un plus de reprochabilidad" debido a que realizó sus declaraciones desempeñando su función de alcalde, un cargo que, según el magistrado, debe "a la legitimidad de origen derivada [...] del actual régimen de Monarquía Constitucional".
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