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Editorial:Editorial
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Retribuciones en la sombra

A pesar de la cascada de códigos de buena conducta corporativa y de los bienintencionados esfuerzos históricos de algún ex presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), la retribución de directivos y consejeros de las empresas españolas sigue siendo un misterio en abierta contradicción con la transparencia democrática que se supone inherente a la economía de mercado. Como sucedáneo de la información debida sobre lo que realmente cobran quienes dirigen las empresas, los consejos ofrecen las retribuciones globales de los órganos de administración, de forma que sabemos lo que percibe el consejo de una empresa en su conjunto, pero en pocos casos lo que cobran individualmente los consejeros. De forma incluso más confusa e inorgánica se suelen dar a conocer los salarios de las líneas directivas. Si en tiempos de prosperidad económica la sociedad no se preguntaba por las retribuciones de quienes ocupan la dirección de las empresas, en épocas de recesión, con caída de los salarios reales y aumento del paro, crece la irritación hacia quienes perciben salarios, bonus y pluses extraordinarios que parecen excesivos o injustificados.

Sobre lo que cobran los directivos y consejeros cabe enunciar dos principios generales: que son los accionistas quienes deciden cuánto ganan sus gestores y que esa ganancia debe ajustarse a los resultados de las compañías. Ahora bien, las retribuciones tienden a aumentar con independencia de los resultados por varias razones. La más evidente es que son los propios directivos y consejeros los que deciden sus salarios; y que, a pesar de las numerosas recomendaciones de buen gobierno, las instituciones políticas de gestión que podrían controlar las autoconcesiones salariales son plantas que no acaban de florecer. Las juntas de accionistas, alborotos folclóricos aparte, se han revelado en general como órganos inoperantes para fiscalizar las ganancias de ejecutivos y consejeros, bien porque sencillamente las propuestas de aumentos y bonus no se presentan a su consideración, bien porque no se dispone de tiempo ni de instrumentos de análisis. Esta oscuridad es más espesa si cabe en el reino de los blindajes de directivos e incluso de consejeros. Es común encontrarse con indemnizaciones pactadas que extienden la retribución no sólo más allá de la jubilación del ejecutivo, sino que se prolongan durante toda la vida del cónyuge.

Los códigos de buen gobierno conceden gran importancia a las comisiones de nombramientos y retribución como garantías de que se nombra a las personas adecuadas y de que estas personas reciben salarios proporcionales a sus méritos y a los resultados. Según el ideario admitido, tales comisiones deben estar formadas por personas de probada independencia respecto del equipo directivo. Pero esa independencia no se consigue ni siquiera por aproximación. Los consejeros independientes suelen ser personas nombradas, recomendadas o apoyadas por el equipo de dirección. Así se cierra el círculo de lo que en la práctica es una autoconcesión salarial entre los directivos.

Es verdad que en España no se han conocido escándalos tan estruendosos como los de AIG o el Royal Bank of Scotland. Pero hay numerosos indicios de prácticas contrarias a la gestión razonable de los salarios, que se silencian incluso cuando cambia la propiedad de la compañía.

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