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El avance de la justicia universal

La hoja de ruta para limitar la práctica de la justicia universal en España es una lamentable realidad. El Congreso acaba de aprobar una propuesta de resolución por la que se pretende reducir su ejercicio a los casos en los que los presuntos responsables se encuentren en España o que existan víctimas españolas y, en todo caso, siempre que un tribunal internacional o el país donde sucedieron los hechos no esté procediendo a su "persecución efectiva". Es la culminación formal de las recientes críticas a la Audiencia Nacional: ¿por qué está enjuiciando las torturas de Guantánamo, los vuelos de la CIA, la masacre de Gaza, la represión del Tíbet o de los miembros de Falun Gong, los genocidios de los pueblos guatemaltecos o saharauis, el asesinato del periodista Couso o los de los jesuitas en El Salvador, o los crímenes de Mauthausen?

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Los argumentos vertidos para desterrar la aplicación de este principio de justicia penal internacional son variados y alguno poco riguroso: técnico-jurídicos, económicos, de política exterior, de falta de capacidad de nuestros tribunales para asumir esa carga de trabajo en detrimento de nuestra justicia o incluso sobre el egocentrismo o protagonismo de algunos jueces.

La paradoja es sorprendente. En España, el principio de justicia universal se ha aplicado sin controversia alguna hasta el inicio de los casos Pinochet y Argentina en 1996. Todos saludábamos con satisfacción que los jueces de la Audiencia Nacional abordaran en aguas internacionales barcos cargados de droga, cuando ni siquiera el destino del cargamento fuera España ni existiera nexo alguno de los hechos, buque o tripulación con nuestro país. Por el contrario, el aplauso a los jueces y fiscales, en la persecución del narcotráfico, se torna injustificadamente en censura cuando se trata de enjuiciar crímenes contra la humanidad que desgarran el corazón de los Derechos Humanos.

La razón no es otra que el indudable componente político afecto a las circunstancias en las que se cometen estos horrendos crímenes, en su mayoría desde las estructuras de poder de iure o de facto. Y, precisamente, desde los países donde se ejecutaron los hechos se despliegan todo tipo de estrategias para garantizar la insoportable impunidad de sus autores y partícipes. En el ámbito interno, dictan leyes de auto impunidad; y, en el externo, orquestan inadmisibles estrategias políticas y diplomáticas, que terminan surtiendo efecto, y muy especialmente cuando provienen de los Estados poderosos, a costa de los Derechos Humanos.

Buena muestra de ello han sido las actuales presiones de Israel o Estados Unidos al Ejecutivo español para cerrar como fue-re los casos que les afectaban, además de permitirse rechazables ataques a los jueces Garzón, Pedraz y Andreu.

La interesada devaluación de este principio internacional se corresponde con un equivocado enfoque desde el Derecho interno, cuando el análisis debe efectuarse desde el Derecho internacional, singularmente mediante el compromiso adquirido en diferentes convenios (por ejemplo, Genocidio, Tortura o Convenciones de Ginebra), al que nos debemos. Éste, por un lado, desde épocas remotas, ha fundado el principio universal en la naturaleza de los delitos, su extrema gravedad, y, consecuentemente, en el compromiso internacional para su persecución. Cada vez que se comete un crimen internacional de primer grado resulta lesionada su víctima, pero también toda la comunidad internacional es ofendida. Y, por otro lado, para la aplicación de este título jurisdiccional es innecesario, según el Derecho internacional, como recordó nuestro Tribunal Constitucional (STC 237/05), cualquier punto de conexión como la presencia física de sus responsables en España o que las víctimas sean españolas.

La Corte Suprema de Israel, hoy detractora de la justicia universal, en el caso Eichmann, basándose en el principio de competencia universal, resaltó que "el derecho del Estado de Israel a castigar al acusado derivaba de una fuente universal -patrimonio de toda la humanidad- que atribuye el derecho de perseguir y castigar los crímenes de esta naturaleza y carácter, porque afectan a la comunidad internacional, a cualquier Estado de la familia de naciones, y el Estado que actúa judicialmente lo hace en nombre de la comunidad internacional".

El consenso para el enjuiciamiento de estos crímenes, cimentado después de los horrores de la Segunda Guerra Mundial, en el Derecho de Núremberg, aunque congelados en la Guerra Fría, se rescató con la creación de los Tribunales Penales Internacional especiales (ex Yugoslavia o Ruanda), de tribunales mixtos (como los de Sierra Leona o Líbano) y, especialmente, con la instauración de la Corte Penal Internacional (CPI). Tribunal, este último, llamado a ser el verdadero órgano universal de enjuiciamiento de los crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión.

Estos tribunales supranacionales, sin embargo, no colman las exigencias de justicia. Las limitaciones con las que nacieron -por razón del tiempo en el que los hechos se cometieron, del lugar o del tipo de crimen- han desembocado en insalvables impedimentos para sentar en sus banquillos a los responsables de tan repugnantes crímenes. La Corte Penal Internacional, por ejemplo, sólo puede enjuiciar hechos cometidos con posterioridad al 1 de julio de 2002 y que afecten a situaciones de países que han ratificado su Estatuto.

Este insatisfactorio escenario judicial internacional traslada, por imperativos del Derecho internacional, el deber de combatir la impunidad y la violación de los Derechos Humanos a los tribunales nacionales. Los órganos judiciales de Francia, Bélgica, Alemania, Canadá, Senegal o España, entre otros, lo han demostrado.

En nuestro caso, el desarrollo del principio universal y su aplicación por nuestros tribunales ha sido, tal vez, la mayor aportación a la comunidad internacional en la defensa de los Derechos Humanos.

Si existe anuencia por parte de los Estados en que hay que juzgar a los grandes criminales, ¿por qué éstos no cumplen su obligación de juzgar los crímenes internacionales (ius cogens) cometidos por sus ciudadanos? La respuesta, si no quieren soportar un juicio en terceros países o tribunales supranacionales, es sencilla. Deberán no sólo incoar un procedimiento penal, sino demostrar -lejos de aparentar o maquillar simuladamente la existencia de un caso abierto- que se está practicando una auténtica y eficaz investigación judicial ante sus tribunales. En caso contrario, intervendrán los tribunales internacionales o los nacionales de terceros países en aplicación del principio de justicia universal.

Sin embargo, estas premisas de Derecho internacional se soslayan por aquellos Estados que buscan perpetuar una intolerable impunidad. No juzgan o no lo hacen de acuerdo con los estándares del proceso debido, se oponen a las "injerencias" de la justicia universal y no firman el Estatuto de la Corte Penal Internacional o no aceptan su competencia.

Este déficit no puede ser soportado por las víctimas. Éstas gozan del derecho a la justicia, y la comunidad internacional está obligada a procurarlo. Ante la ausencia de un tribunal penal internacional plenamente efectivo y eficaz, el principio de justicia universal, ejercido en cualquier país, no sólo en España, es hoy el instrumento imprescindible para la persecución de los más graves crímenes internacionales que destrozan la dignidad de las personas.

Manuel Ollé Sesé es presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos de España y profesor de Derecho Penal de la Universidad Antonio de Nebrija. Es autor de Justicia universal para crímenes internacionales (La Ley).

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