Yak-42: justicia a medias
El tribunal admite que la falsa identificación fue intencionada pero no dice los motivos
La falsa identificación de 30 de los 62 militares españoles muertos en el accidente del avión Yak-42, el 26 de mayo de 2003, cuando se aprestaba a aterrizar en la base turca de Trabzon, procedente de Afganistán, no fue error, sino un acto intencionado, perpetrado a sabiendas. La Audiencia Nacional ni siquiera ha entrado a deliberar si se trató de una mera imprudencia: todas las pruebas le han llevado a considerar el hecho como un delito de falsedad en documento oficial realizado de modo consciente y con conocimiento de causa, es decir, con dolo.
Las consecuencias son importantes. Agrava la conducta de los acusados haciéndola merecedora de penas de prisión: tres años para el principal acusado, el general de Sanidad Vicente Navarro, y año y medio para el comandante y el capitán médicos José Ramón Ramírez y Miguel Ángel Sanz. En el caso del general Navarro, y a expensas de posibles recursos, la pena de tres años supone su ingreso en prisión. No obstante, el fallo de la Audiencia se queda en la mitad de las penas de cinco y seis años, respectivamente, solicitadas para este acusado por el fiscal y las acusaciones en representación de las familias de las víctimas.
El tribunal argumenta por qué: la falsa identificación de los 30 cadáveres responde "a una sola decisión delictiva, a una sola voluntad criminal". No cabe, pues, hablar de un delito continuado. Y en lo que respecta a los otros dos acusados, la omisión de determinados datos en los informes de necropsia que realizaron coadyuvó a "la acción falsaria de Navarro", pero no constituyó delito por sí misma.
El tribunal describe con detalle la conducta dolosa de Navarro, su voluntad de faltar a la verdad. Pero nada dice sobre por qué actuó así, salvo la explicación del propio Navarro de que su misión era repatriar los cadáveres. Desconocer todo sobre esa misión, si existió o no, y si respondió, de existir, a órdenes superiores, directas o inducidas, constituye una grave laguna procesal que, de no corregirse, seguirá proyectando zonas de sombra sobre la tragedia del Yak-42.
Quizás para curarse en salud, el tribunal se cuida de delimitar el objeto de su veredicto, negando que pueda extenderse "a valoraciones ajenas al objeto procesal ni a la conducta de personas no acusadas y sobre las que, en consecuencia, no se ha practicado prueba ni se ha formado convicción alguna". Pero es difícil admitir que indagar sobre la existencia y naturaleza de la misión que parece haber condicionado la conducta del principal acusado sea tarea ajena al tribunal, bien directamente, bien por deducción de testimonio.
Las familias de las víctimas tienen motivos para estar satisfechas. Sobre todo, tras los iniciales obstáculos de la propia justicia, reacia a actuar, y la escasa atención inicial de la opinión pública a su lucha por la exigencia de responsabilidades. La impunidad no ha prevalecido, pero queda pendiente saber por qué los acusados actuaron como lo hicieron.
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