Jurisdicción internacional
Piense en dos sacerdotes durante los Gobiernos militares de Chile o El Salvador de los años ochenta o en un practicante de Falung Gong en China. Imagine a una estudiante argentina embarazada durante el Gobierno de la Junta Militar, a un campesino de la aldea de las Dos Erres en Guatemala en 1982 o a tres niños del barrio de Al Daraj en Gaza en 2002. Todas estas personas tienen en común ser víctimas de los crímenes más atroces conocidos por la Humanidad.
Genocidios, asesinatos, torturas, terrorismo, desapariciones, detenciones ilegales... Detrás de cada uno de estos horribles delitos están los nombres y apellidos de personas cuya vida fue destrozada por gente sin escrúpulos. Detrás de cada víctima hay un culpable. Y de cada culpable, un historial de impunidad que nadie se ha atrevido a combatir. Por eso es trascendental que en cualquier parte del mundo se pueda investigar y procesar a quien haya cometido estos crímenes, independientemente de su nacionalidad o del lugar donde ocurrieron los hechos. Hay que aplicar el principio de jurisdicción universal, que es lo que están haciendo algunos jueces españoles. Es un ejercicio de responsabilidad. Porque es coherente con la legislación nacional y con los acuerdos internacionales suscritos por España. Y porque los derechos humanos deben estar por encima de cualesquiera otros intereses, incluyendo los políticos y económicos.
Por último, es una buena noticia que exista un debate público sobre la necesidad de mejorar la justicia, pero es esencial que este debate se centre en las víctimas de los más graves crímenes y en la lucha contra la impunidad y el olvido.
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