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El Poder Judicial pide limitar el nuevo plazo de internamiento de extranjeros

El Consejo reclama que la futura ley no criminalice a quienes acogen a inmigrantes

El Gobierno aprobó hace cuatro meses su anteproyecto de reforma de la Ley de Extranjería, y en este tiempo ha sometido el texto a distintos órganos consultivos, antes de darle la forma final y remitirlo a las Cortes. Uno de los últimos en pronunciarse ha sido el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que en un informe de 65 páginas -no vinculante-, aunque avala en conjunto el anteproyecto, desliza varias advertencias. Éstas son las principales:

- Internamiento preventivo. El anteproyecto amplía de 40 a 60 días el plazo máximo que se puede tener retenido a un inmigrante irregular antes de expulsarlo. Pero añade que ese plazo "quedará suspendido" -es decir, prorrogado- en tres casos: enfermedad del inmigrante internado, mientras se resuelve su petición de asilo o por "causas no imputables a la Administración que dificulten su salida de España".

La queja del Poder Judicial es doble: por un lado, pide que el texto fije "expresamente el plazo máximo al que puede extenderse el internamiento"; por otro, considera que los motivos alegados para la posible prórroga "no tienen un carácter objetivo" sino de gran "discrecionalidad". "Debería ser objeto de reflexión la redacción del precepto, con el fin de garantizar [...] el respeto a los derechos fundamentales", subraya el Poder Judicial. Y añade que, en su opinión, ni la enfermedad del inmigrante ni el hecho de que su petición de asilo se alargue pueden ser motivos para mantenerlo internado más allá de 60 días.

- Hospitalidad con los inmigrantes. El nuevo texto legal endurece las sanciones, y entre otras cosas tipifica como infracción grave -castigada con hasta 10.000 euros- "promover la permanencia irregular en España de un extranjero". El Poder Judicial cree que eso puede llevar a la "criminalización de la actividad puramente solidaria" de quienes, por ejemplo, acogen y atienden a los inmigrantes llegados en pateras; y por ello propone "mitigar" la aplicación de las sanciones "en relación a estos actos de hospitalidad realizados con carácter solidario y sin ánimo de lucro".

- Cautelas en la expulsión. El Consejo alerta sobre la posible "desproporción" de aplicar la expulsión al inmigrante en algunos casos en los que antes se aplicaba multa. Para evitarlo, propone "incluir expresamente en el texto la exigencia de motivación de la resolución sancionadora, además de la necesaria audiencia del interesado".

- Menores no acompañados. En el apartado que se refiere a la repatriación de los menores inmigrantes a su país de origen o a aquel en el que se encuentren sus familiares, el informe del Consejo sugiere "la conveniencia" de incluir "una mención expresa a la necesaria audiencia del menor"; es decir, a que éste sea escuchado. Según el Poder Judicial, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha venido señalando reiteradamente esa necesidad de escuchar al menor que va a ser repatriado. Además, recuerda que es el Ministerio Fiscal el que debe "supervisar" todo el procedimiento y determinar la edad del menor.

- Asistencia jurídica gratuita. El anteproyecto mantiene el derecho de los inmigrantes a la asistencia jurídica gratuita, pero establece que, en los procesos contencioso-administrativos, para disfrutar de ese derecho los extranjeros deberán cumplir un trámite nuevo: una solicitud específica para dejar constancia expresa de que quieren presentar recurso, estén o no estén ya en territorio español. El informe considera que esa exigencia "introduce para el extranjero una condición diferente o más gravosa que la exigida a los nacionales", y que eso podría no ser constitucional.

- Reagrupación familiar. En este apartado, el Poder Judicial hace una puntualización sobre la reagrupación de familiares "incapacitados", y señala que debería sustituirse ese término por otro "que no suponga la exigencia de una declaración formal de incapacitación del reagrupable", ya que "la normativa comunitaria no exige para la titularidad de este derecho la incapacitación formal, sino únicamente la ausencia de facultades suficientes para atender a las propias necesidades".

Dos jóvenes de Malí juegan a las damas en el campamento en el que viven, junto a una plantación agrícola de Lepe (Huelva).
Dos jóvenes de Malí juegan a las damas en el campamento en el que viven, junto a una plantación agrícola de Lepe (Huelva).EFE

Exclusión de las autonomías

El informe del Consejo del Poder Judicial subraya que el "contingente" -el cupo de extranjeros contratados en origen- pasa a denominarse "gestión colectiva de contrataciones en origen", y que "la parquedad" del texto "no permite el conocimiento exacto sobre el alcance del nuevo sistema". Sin embargo, sí advierte de que se "ha eliminado toda mención a la participación en este procedimiento de las comunidades y las organizaciones sindicales y empresariales" en cuanto a "la determinación del número y características de las ofertas". "No parece justificada dicha supresión", concluye el informe, sobre todo porque esa participación se contempla en varios estatutos de autonomía.

Por otra parte, el CGPJ solicita al Gobierno que delimite "de forma más clara" las prestaciones a las que tienen derecho los extranjeros que son contratados pese a no tener permiso de trabajo. Según el anteproyecto de ley, esos contratos no son nulos -aunque sean ilegales- y generan obligaciones para empresario, trabajador y Administración.

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