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El Constitucional condena al PP por bloquear a la oposición en las Cortes

La Mesa vulneró derechos fundamentales de tres diputados de EU-L'Entesa

El Tribunal Constitucional considera "vulnerado el derecho fundamental" a ejercer la representación de los ciudadanos en condiciones de igualdad de tres diputados de Esquerra Unida-L'Entesa y anula los acuerdos adoptados por la Mesa de las Cortes cuando se negó a tramitar varias preguntas parlamentarias y una solicitud de comparecencia formuladas en mayo y septiembre de 2005. Es la primera vez en la historia de las Cortes Valencianas que el Tribunal Constitucional ampara "la facultad de formular preguntas al Consell", establece que "la inadmisión de las preguntas en cuestión supone una limitación de los derechos y facultades que integran el estatuto constitucionalmente relevante de los representantes políticos", y considera que cuando la Mesa de las Cortes rechaza admitir a trámite determinadas iniciativas sus resoluciones deben incorporar "una motivación expresa, suficiente y adecuada".

El fallo subraya el carácter "lacónico y estereotipado" de los acuerdos de la Mesa
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La sentencia del alto tribunal, que ayer se comunicó a las partes, responde al recurso de amparo presentado en noviembre de 2005 por Carles Arnal, portavoz de Esquerra Unida-L'Entesa, y por los diputados Joan Antoni Oltra y Ramón Cardona contra la negativa de la Mesa de las Cortes a tramitar una solicitud de comparecencia del consejero de Territorio y Vivienda, entonces Rafael Blasco, y varias preguntas sobre el centro de ocio Mundo Ilusión; sobre unas excavaciones arqueológicas afectadas por el vial de Oropesa-Cabanes; y sobre el nombramiento como delegado territorial de la Consejería de Territorio de un funcionario vinculado a empresas urbanísticas.

El presidente de las Cortes era Julio de España. Mayra Barrieras y Juan Manuel Cabot eran vicepresidenta y secretario por el PP.

La Mesa de las Cortes rechazó las preguntas de Esquerra Unida-L'Entesa alegando que en ningún caso afectaban a persona de trascendencia pública en la Comunidad Valenciana, como establece el Reglamento de las Cortes. La actual Mesa de las Cortes, presidida por Milagrosa Martínez, recurre sistemáticamente al mismo argumento para rechazar centenares de preguntas formuladas por la oposición.

La comparecencia de Blasco se rechazó sin motivo aparente y en las alegaciones del letrado de las Cortes se apunta que no fue tramitada porque así lo decidió la Junta de Portavoces.

El fallo del Constitucional establece que "el contenido lacónico y estereotipado de las resoluciones, carente de cualquier tipo de justificación argumentada, pone en evidencia un vicio de falta de motivación que impide conocer las razones por las que la Mesa de las Cortes considera que las iniciativas rechazadas incurren en la causa prevista por el Reglamento de las Cortes, por lo que resulta obligado concluir que se ha vulnerado el derecho fundamental en juego, lo que conlleva el necesario otorgamiento del amparo solicitado".

Respecto a la negativa a tramitar la solicitud de comparecencia, el fallo considera que aceptar como válida la mera negativa de la Junta de Portavoces "supondría someter a razones de oportunidad política el ejercicio de las facultades de control otorgadas a los parlamentarios". El portavoz del PP era entonces Serafín Castellano, actual consejero de Gobernación.

La sentencia añade una precisión "sobre el alcance del fallo", puesto que los acuerdo anulados se adoptaron en "una legislatura ya finalizada" y es imposible el "pleno restablecimiento del derecho vulnerado". Por esa razón, el texto concluye: "La pretensión de los demandantes de amparo ha de quedar satisfecha mediante la declaración de la lesión de su derecho".

Uno de los seis magistrados de la Sala Segunda del Constitucional emite un voto particular en contra de parte del fallo.

Vicios de la mayoría absoluta

- Tres diputados de Esquerra Unida-L'Entessa solicitaron amparo al Tribunal Constitucional en noviembre de 2005 porque la Mesa de las Cortes se negó a tramitar varias preguntas parlamentarias alegando que afectaban a "personas sin trascendencia pública".

- Las Cortes afirma que la Mesa tramitó preguntas similares sobre los mismos asuntos y que, por lo tanto, los derechos de representación de sus señorías estaban garantizados.

- El fiscal alerta sobre la arbitrariedad de los acuerdos de la Mesa.

- La sentencia destaca el control al gobierno como tarea parlamentaria y detecta "un vicio de falta de motivación" en las resoluciones de la Mesa que vulnera derechos fundamentales.

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