Un informe de la Xunta concluye que Hernández incurrió en incompatibilidad
Presidencia abre un expediente y ve motivos para inhabilitar al diputado del PP
La legalidad a la que se aferran Alberto Núñez Feijóo y Agustín Hernández respecto a la compatibilidad de los cargos públicos y las actividades privadas del segundo se diluye. La Consellería de Presidencia sostiene que, en contra de lo que argumentan el presidente del PP y su diputado, el fichaje de éste por las empresas Puentes y Calzadas y Sercoysa, después de adjudicarles desde Política Territorial contratos por más de 30 millones de euros, no es conforme a la ley. El departamento que dirige en funciones José Luis Méndez Romeu ha abierto un expediente informativo para determinar la exigencia de responsabilidades a Hernández, serio candidato a dirigir la Consellería de Obras Públicas, después de que un informe preliminar concluyera que la ley le impedía trabajar para ambas empresas.
La ley gallega de 1996 establece un plazo de dos años de incompatibilidad
"Hernández está flagrantemente incurso" en la Ley de Incompatibilidades de 1996, acusó ayer el aún conselleiro de Presidencia, que invitó a Feijóo a dar "un ejemplo de ética" y prescindir de quien hoy es uno de sus más estrechos colaboradores. Las presuntas incompatibilidades son anteriores al decreto que aprobó el bipartito que endurece las condiciones en que los altos cargos públicos pueden incorporarse a actividades privadas en el mismo sector, un salto que la ley estatal obliga a retrasar un mínimo de dos años en el Gobierno central. Presidencia sostiene, no obstante, que la ley gallega de 1996 ya prohibía a Hernández su ingreso en Puentes y en Sercoysa.
El artículo 3.5 de la ley autonómica, en vigor cuando el diputado del PP fichó por Puentes, dice: "Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, los cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley no podrán realizar actividades privadas relacionadas con expedientes sobre los que dictasen resolución en el ejercicio del cargo, ni firmar contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con administraciones públicas". El informe preliminar de Presidencia sostiene que a Agustín Hernández se le debe aplicar una responsabilidad grave o muy grave. En el primer caso, estaría sujeto a una inhabilitación de entre tres y cinco años, que prescribiría transcurridos cinco. Si fuera grave, el castigo se reduciría a tres años, aunque ya habría prescrito por haber transcurrido un plazo superior.
Puentes contrató a Agustín Hernández en septiembre de 2006, 15 meses después de que Política Territorial, en la que ocupaba la Dirección Xeral de Obras Públicas, adjudicase a esa empresa el 30% de la construcción y explotación por 30 años de la Autovía del Salnés. Sólo dos meses después de dejar la consellería, tras la derrota electoral del PP en 2005, Hernández se había incorporado a Sercoysa, a la que desde el Ejecutivo en funciones adjudicó una carretera en Cangas por 530.112 euros. Dos meses antes, Hernández encargó a la misma empresa la urbanización de una vía alternativa en Ponte da Barca por 106.514 euros. Entre 2003 y 2004, Sercoysa recibió encargos por 1,2 millones de euros.
"Esperamos que el futuro presidente sea capaz de conocer la normativa, aplicarla con rigor y dar un ejemplo de ética y de transparencia", declaró Méndez Romeu. "En altos cargos, no cabe la excusa de desconocer la norma", añadió. El portavoz parlamentario del BNG, Carlos Aymerich, mientras, acusó al aspirante a conselleiro de Política Territorial de tener "intereses claros y reconocidos con importantes empresas relacionadas con la construcción". Aymerich se preguntó "dónde están la objetividad y la defensa de los intereses generales".
Hernández evitó ayer comentar el informe de Presidencia y las declaraciones de su titular. El diputado se remitió a un comunicado de su partido que asevera que "cumplió y cumple la ley", y se acusa a Méndez de "mentir o intentar confundir" con acusaciones "falsas". El pasado domingo, el diputado aseguró que "nunca" desde las empresas se ocupó de obras cuyos expedientes "hubiera tramitado desde la Administración".
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