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Carreras & capital humano
Columna
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¿Soy un fijo discontinuo?

Qué pasa cuando un trabajador es contratado año tras año en virtud de un contrato temporal y, de repente, la contratación se interrumpe y se contrata a otro? ¿Tenía algún derecho ese trabajador?

Muchos son los sectores que exigen este tipo de contratación "intermitente". Pensemos en actividades puramente estivales, como piscinas o prevención de incendios, o invernales, como estaciones de esquí. No necesitan al trabajador todo el año, pero sí que, periódicamente, llegado un momento concreto, van a exigir un mismo tipo de prestación laboral.

Para estos sectores es para los que se configura la modalidad del fijo discontinuo, un trabajador que realiza para la empresa una actividad intermitente o cíclica, por temporadas o campañas, y en las que hay periódicas interrupciones en la prestación. El ordenamiento jurídico considera tales relaciones como "indefinidas", es decir, llegado el momento, cuando surge la necesidad de tal actividad, el trabajador deberá ser "llamado". Pero la cuestión no está clara y se dan muchos conflictos. Es frecuente que tal relación se inicie con un contrato temporal. En esos casos suele plantearse cuántas temporadas tendría que prestar servicios el empleado para considerarle fijo discontinuo. En muchos sectores es el convenio colectivo el que lo recoge. Pero si el convenio nada dice, nuestro derecho no fija un número concreto de temporadas o campañas, sino que la condición de trabajador fijo discontinuo estará en relación directa con la realización de una actividad durante un cierto tiempo. Se exige la existencia de un ciclo productivo que se suceda periódicamente. Para ello suele ser necesario tomar una perspectiva de varios años, con la finalidad de discernir si una serie de contrataciones formalizadas bajo otras modalidades responde realmente a necesidades de carácter permanente y cíclico.

Si fuera así, si se hubieran celebrado con el trabajador contratos temporales que no responden a necesidades coyunturales, sino estructurales, las prestaciones de servicios en sucesivos periodos o ciclos no constituyen distintos contratos, sino sucesivos llamamientos o periodos de ocupación efectiva de un único contrato. Se reconocería su naturaleza fija-discontinua y si, llegado el momento, el trabajador no es llamado, podría reclamar por despido. -

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