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Columna
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La prueba del coche-bomba

Los magistrados de la Sala Especial del Supremo no necesitaron aguardar a que ETA hiciera saltar por los aires un coche bomba la mañana del lunes en el Campo de las Naciones madrileño para llegar a la conclusión de que las candidaturas de las autonómicas vascas presentadas por la agrupación de electores Democracia 3 Millones (D3M) y por el partido Askatasuna se hallaban al servicio de la organización terrorista. El atentado fue un acto criminal de protesta contra las dos sentencias que habían anulado pocas horas antes las listas electorales de ambas organizaciones, sucesoras fraudulentas del brazo político de ETA -usualmente conocido con el nombre de Batasuna o con la denominación genérica de izquierda abertzale- que fue ilegalizado y disuelto por la sentencia de la Sala Especial del Supremo de 27 de marzo de 2003.

Salvo prestidigitación electoral, el brazo político de ETA no estará presente en el Parlamento vasco

El pasmoso cinismo de la izquierda abertzale para negar en los tribunales la evidencia de que Askatasuna y D3M son un mero camuflaje de la estructura permanente de la representación política de ETA en el Parlamento y los ayuntamientos del País Vasco ha quedado otra vez en evidencia. La explosión del coche bomba de represalia confirmó la veracidad de la imputación.

Tras la ilegalización de Batasuna dictada en 2003 por el Supremo, proyectando la eficacia de la interdicción sobre sus eventuales continuadores en fraude de ley, ETA apostó sin éxito a una sola carta para seguir presente en las instituciones. Las plataformas de Autodeterminaziorako Bilgunea (AuB) fueron anuladas en las municipales de 2003 como sucesoras del disuelto partido; lo mismo ocurrió con Heritarren Zerrenda en las europeas de 2004. La posterior rectificación de esa equivocada estrategia, sin embargo, le deparó excelentes resultados. La estrategia fue competir en la carrera electoral a la grupa de dos candidaturas formalmente independientes: destinada la una a concentrar todos los recelos y liberada la otra de ese hándicap de sospechas a fin de eludir la acción de la justicia. Mientras la plataforma condenada de antemano a ser sacrificada montaba agresivos mítines y reclutaba a veteranos dirigentes de la izquierda abertzale para sus listas contaminadas, la opción política emboscada presentaba listas blancas y guardaba una exquisita compostura en la campaña. La utilización indistinta como vehículos de esas ofertas electorales de partidos ya inscritos en el registro del Ministerio de Interior y de agrupaciones de electores aumentaba la confusión.

En las autonómicas de 2005, la alborotadora agrupación de electores Aukera Guztiak representó el papel de la liebre perseguida y devorada por la jauría judicial, en tanto que el cauteloso Partido Comunista de las Tierras Vascas (EHAK en euskera) -inscrito en el registro del Ministerio del Interior en tiempos de Aznar- lograba sacar en silencio sus candidaturas (y nueve diputados). En las municipales de 2007, la división de trabajo fue llevada a cabo por las agrupaciones de electores de Abertzale Sozialistak, ilegalizadas sin compasión, y por el partido ANV (fundado en 1930), que consiguió ver aprobadas casi la mitad de sus candidaturas tras una oscura negociación con el Gobierno.

Pero el cántaro se ha roto de tanto ir a la fuente: ni la bulliciosa agrupación de electores D3M, orgullosa de ser la reencarnación de Batasuna, ni el discreto comportamiento de Askatasuna -inscrito en el registro de partidos del Ministerio del Interior también en la época de Aznar- han pasado el corte. A menos que el recurso ante el Constitucional tuviera éxito o de que la izquierda abertzale dispusiese todavía de otro truco de prestidigitación electoral, el brazo político de ETA no estará presente en el Parlamento de Vitoria.

La Sala Especial del Supremo ha aprendido de la experiencia la forma de eludir las trampas tendidas al Estado de derecho por los sucesores de la ilegalizada Batasuna. También ha encontrado salida al embarque de verse empujada a utilizar cauces procesales diferentes para anular las candidaturas de D3M y de Askatasuna. Una reforma introducida por la ley de partidos extiende el recurso contencioso-electoral a la tramitación de las demandas de anulación de las candidaturas presentadas por las agrupaciones de electores sucesoras de un partido ilegalizado, como es el caso de D3M, sin más modificación que atribuir la competencia a la Sala Especial del Supremo. Sucede, sin embargo, que la naturaleza jurídico-constitucional de los partidos políticos y de las agrupaciones de electores es diferente. La solución arbitrada ha sido anular las listas de Askatasuna como un incidente de ejecución de la sentencia que ilegalizó en 2003 al partido -Batasuna- al que pretende sustituir.

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