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Columna
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Accidentes de tráfico

Incrementar de nuevo las penas no va a servir de mucho para acabar con esta lacra

La lacra de los accidentes de tráfico ha vuelto desgraciadamente al primer plano de la actualidad en Galicia en este comienzo del nuevo año, acrecentada sin duda por las duras condiciones climatológicas que hemos sufrido. Y lo ha hecho revestida de todas las modalidades posibles: desde los atropellos a peatones en travesías y en carreteras secundarias hasta las salidas de vía en las más modernas autovías; desde conductas de mero peligro hasta conductas lesivas con resultado de muerte; desde los accidentes motivados por imprudencia hasta los causados (con dolo de peligro) por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas o con temeridad manifiesta.

En los últimos días han coincidido además sentencias sobre casos tan llamativos como paradigmáticos: por una parte, el del automovilista novel que (batiendo el record gallego oficial de 196 kilómetros por hora, establecido unos días antes por otro joven en la autovía del Barbanza) viajaba a 217 kilómetros por hora en la A-8 en Vilalba, y que, tras un juicio rápido, fue castigado por un delito contra la seguridad vial con una pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, la privación del permiso de conducir de dos años y una multa de 1200 euros; por otra parte, el del juicio al también joven que, sin haber obtenido el permiso de conducir, había causado la muerte de su madre y de cuatro personas que viajaban en dos motos en la vía rápida del Salnés, y que ha sido castigado con cuatro años de prisión y una privación del derecho a conducir vehículos de motor durante seis años.

Ante condenas como éstas se han alzado voces criticando las sentencias por su benevolencia y calificándolas de injustas. Sin embargo, si nos situamos en el plano del Derecho vigente, que es el que tienen que aplicar los jueces, las sentencias se ajustan a la normativa del Código Penal. Cuestión diferente es que lo que se esté reclamando sea una nueva reforma legal para asignar penas más severas. Ello no obstante, conviene recordar que los delitos contra la seguridad vial han sido objeto de una reforma en el año 2007 que ha endurecido notablemente su regulación. Así, merced a ella se creó el nuevo delito del artículo 379-1, que se ha aplicado ahora en el caso de Vilalba y que define un puro delito de peligro abstracto formal (equivalente a una imprudencia sin resultado), puesto que existe ya por el mero hecho de conducir un vehículo en vía interurbana a una velocidad superior en 80 kilómetros por hora a la permitida, sin necesidad de que concurran más requisitos, es decir, aunque no se hubiese acreditado un peligro concreto para la vida o la integridad de las personas. Es evidente que en dicho caso el juez no pudo demostrar que alguna persona hubiese entrado en el radio de la acción peligrosa, dado que, de haberlo acreditado, se habría cometido el delito del artículo 380, que le obligaría a imponer una pena de prisión de seis meses a dos años, pena que, por cierto, parece proporcionada a la gravedad de una infracción que no requiere resultado lesivo alguno.

Perfiles diferentes reviste el otro caso relatado, puesto que en realidad en él no se condena por un delito relativo a la seguridad vial, sino por unos homicidios imprudentes, con lo cual se aplica el mismo precepto penal genérico que se prevé para todas las muertes causadas por imprudencia, eso sí, añadiendo la agravación específica de utilización de vehículo de motor en la comisión del delito, lo que permitió al juez imponer la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor durante seis años, que es, por cierto, la duración máxima reconocida en el artículo 142. Asimismo, la pena de prisión de cuatro años constituye el límite máximo previsto para el homicidio imprudente, un límite que, según la jurisprudencia dominante y la mayoría de la doctrina penalista, no se puede rebasar, aun cuando, como sucedió en el caso del Salnés, hubiesen concurrido varias muertes; con todo, aquí sí hay que reconocer que existe una opinión doctrinal minoritaria (a mi juicio bien fundamentada) que propone castigar por tantos delitos de homicidio imprudente como víctimas mortales causadas, lo que permitiría rebasar el límite de los cuatro años de prisión.

Ello no obstante, creo que la solución de incrementar de nuevo las penas no va a servir de mucho para acabar con esta lacra, por lo que parece más sensato encaminar nuestros esfuerzos hacia el aspecto preventivo. Pero éste es un tema complejo, que merece capítulo aparte.

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