Los frutos del árbol envenenado
Hay que reconocer que la presidencia de George W. Bush ha tenido una cosa positiva: ha sido tan mala en todos los aspectos que, a partir de ahora, sólo podemos mejorar.
La guinda del pastel la ha puesto, cuatro días antes de dejar el cargo, la condecoración al ex primer ministro británico Tony Blair y a su colega australiano John Howard por colaborar con él en la guerra de Irak en 2003. De esa operación ha quedado al margen -no se sabe si porque a Bush se le acabaron las medallas o por su particular concepto de la retribución de la fidelidad- el amigo español de la foto de las Azores, José María Aznar.
Sin embargo, el último acto de gran repercusión del mandato de Bush no ha sido una decisión presidencial, sino del Tribunal Supremo, de mayoría conservadora, con dos de los nueve magistrados -incluido el presidente de la Corte, John Roberts- nombrados por el propio George.
Estados Unidos abre la puerta a la validez de las pruebas obtenidas ilícitamente
El caso es que en una apretadísima decisión de cinco votos frente a cuatro, el Tribunal Supremo estadounidense ha abierto una puerta por la que pueden salir algunas garantías y derechos de los ciudadanos avalando las malas prácticas policiales.
De acuerdo con la Cuarta Enmienda de la Constitución, los estadounidenses tienen derecho a que sus personas, domicilios y documentos no sean registrados ni incautados de forma arbitraria y los jueces no expidan órdenes de registro que no estén basadas en una causa probable.
En España existe un régimen de garantías parecido. Seguro que recuerdan la famosa Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como la de la patada en la puerta y cuya declaración de inconstitucionalidad de algún artículo supuso la dimisión del entonces ministro del Interior, el socialista José Luis Corcuera.
Para proteger esos derechos de los ciudadanos, el Supremo estadounidense estableció allá por 1920 la teoría de los frutos del árbol envenenado, que viene a decir que el veneno de la raíz contamina hasta la última hoja y que, por tanto, una prueba obtenida por medios ilícitos es también ilícita y no puede tener validez en el proceso. Esa doctrina fue asumida tanto por el Supremo como por el Constitucional español.
El artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -"No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales"- recoge ese principio de exclusión en el ordenamiento jurídico español desde 1985, y así hemos visto cómo se han anulado pruebas obtenidas por medio de torturas a los acusados o por escuchas telefónicas ilegales. Uno de los casos más recientes ha sido la absolución del llamado talibán español, porque las pruebas obtenidas en el limbo jurídico de Guantánamo, donde el acusado había permanecido en condiciones infrahumanas durante tres años, no podían ser tenidas en cuenta en ningún proceso penal justo.
"La prohibición de la prueba constitucionalmente ilícita y de su efecto reflejo pretende otorgar el máximo de protección a los derechos fundamentales constitucionalmente garantizados y, al mismo tiempo, ejercer un efecto disuasor de conductas anticonstitucionales en los agentes encargados de la investigación criminal", decía el Supremo español en 1999.
Y ahora, esa construcción jurídica de años se resquebraja en Estados Unidos. Con un punto de vista extremadamente conservador, el Supremo ha considerado que la exclusión de las pruebas obtenidas ilícitamente por la policía no es automática, sino que debe ser el último recurso y que los jueces deben utilizar una escala flexible para valorar si la irregularidad policial invalida la prueba o no. Es decir, que el árbol envenenado ya no lo está tanto.
El presidente Roberts, que ha actuado como ponente, ha señalado que para que las pruebas obtenidas ilícitamente queden excluidas del proceso "la conducta de la policía debe ser lo suficientemente deliberada para que la exclusión pueda disuadirla y suficientemente culpable para que la disuasión valga la pena frente al precio pagado por el sistema judicial". Ese precio, ha añadido, "es, desde luego, el dejar en libertad a individuos culpables y potencialmente peligrosos".
La magistrada Ruth Bader Ginsburg, representando a los disidentes, ha precisado que la regla de exclusión de pruebas debe requerir algo más que un cálculo del coste-beneficio para determinar si compensa la irregularidad de la conducta policial.
En fin, como puede apreciarse, un avance hacia el abismo en contra de las libertades, las garantías y los derechos fundamentales.
Como cuando Estados Unidos estornuda, Europa se acatarra, habrá que ver cuánto tiempo tardamos en importarlo.
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