Planes de pensiones
La sección de Cartas al Director de su edición del viernes 2 de enero, recoge una carta de Joaquín Garrido Mena, en la que se queja de que ante el descenso de las Bolsas que está afectando a su plan de pensiones, sólo tiene la opción para realizar inversiones más conservadoras de liquidar su participación, tributando en consecuencia en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Sobre ello hay que matizar en primer lugar que esta liquidación sólo es posible si el partícipe ha alcanzado la jubilación, o en los supuestos de incapacidad laboral, situación de dependencia, enfermedad grave o desempleo de larga duración.
En segundo lugar hay que destacar que existen otras alternativas. El partícipe del plan de pensiones individual puede movilizar libremente sus derechos económicos a otro plan de pensiones cuya política de inversión sea más conservadora o a los planes de pensiones y los seguros denominados planes de previsión asegurados en los que se ofrece la garantía del capital aportado, más una determinada revalorización. Estas movilizaciones no tributan en el IRPF, ni pueden ser cargadas con ningún gasto ni comisión.
Por último, es importante tener en cuenta que, al tratarse de instrumentos de previsión a largo plazo, debe valorarse la rentabilidad total desde que se realizan las aportaciones hasta que se percibe el ahorro acumulado, no la de un momento determinado.
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