Cómo asegurar las diferencias de valor
En las operaciones de compraventa de empresas surgen discrepancias entre las partes sobre la valoración de la compañía que se vende y sobre el límite de la responsabilidad del vendedor frente al comprador en caso de que, una vez ejecutada la compraventa, alguna de las garantías dadas por éste respecto al estado de la empresa no sea cierta.
Para salvar estas discrepancias hay herramientas como el diferimiento del pago de parte del precio por importe equivalente a la responsabilidad asumida por el vendedor. Esta cantidad puede dejarse en depósito durante el plazo acordado, lo que se conoce en la jerga del sector como escrow. Se trata de un contrato que suscriben comprador, vendedor y un tercero, el escrow agent, que es generalmente una entidad bancaria.
El importe depositado devengará intereses que se irán acumulando al principal y se liberarán según se libere aquél; estos fondos quedan inmovilizados durante la vigencia del depósito sin que ni comprador ni vendedor puedan disponer de ellos. Por su parte, el escrow agent cobra los correspondientes gastos y comisiones a cambio de actuar como depositario y de liberar los fondos según lo acordado.
Otra herramienta para salvar estas diferencias es la contratación de un seguro ad hoc que cubra el incumplimiento de las manifestaciones y garantías dadas por el vendedor al comprador. El seguro lo puede comprar tanto el comprador como el vendedor, y la aseguradora asume el riesgo de incumplimiento hasta el límite acordado.
El coste de este tipo de contrato de seguro asciende a la prima correspondiente, que se paga en el momento de suscripción de la póliza.
La póliza incluye un mecanismo de reclamación en caso de siniestro. Si la póliza ha sido adquirida por el vendedor, el comprador debe dirigirse a él, que sigue siendo responsable, pero será la aseguradora la que pague. En caso de que la haya suscrito el comprador, éste deberá dirigirse directamente a la aseguradora, ya que el vendedor habrá trasladado su responsabilidad a la aseguradora.
Otras fórmulas utilizadas son el ajuste del precio tras el cierre de la operación y las garantías personales o reales por parte del vendedor a favor del comprador. Pero ninguna es la herramienta perfecta para todo tipo de operaciones.
Las partes deberán valorar la conveniencia de utilizar una u otra herramienta, o combinar varias en función del tipo de operación de que se trate y de la postura de cada una de las partes: si el vendedor está dispuesto a mantener la responsabilidad contractual frente al comprador, si a ambas partes les interesa mantener parte del precio inmovilizado durante un plazo determinado, si quieren que ese importe responda sólo ante incumplimientos de las manifestaciones y garantías o también para otros fines, del coste e implicaciones fiscales de cada herramienta, etcétera.
María José Cruz es responsable de seguros de M&A de AIG Europe.
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