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OPINIÓN
Columna
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Togas y uniformes

La reunión celebrada esta semana por la Comisión Interasociativa Permanente formada por la Agrupación Profesional de la Magistratura, Jueces para la Democracia, Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente acordó adherirse a las iniciativas del Movimiento 8 de octubre [de 2008] -tomadas de forma conjunta en Murcia, Extremadura y Zamora o a título individual en otras comunidades- para plantear reivindicaciones corporativas de la carrera (incluidas las salariales), proponer medidas de mejora de los tribunales y programar una escalada de la presión para conseguir esas metas. El calendario de las asociaciones incluye acciones de protesta paralelas a la huelga ya convocada para el 18 de febrero (las juntas de jueces del próximo 21 se pronunciarán también al respecto), así como un eventual paro en toda España el 6 de junio.

Las asociaciones de jueces amenazan con una huelga si el Gobierno no satisface sus peticiones

¿Tienen los jueces derecho a ponerse en huelga? Aunque la respuesta del derecho positivo no sea tan directa como resultaría deseable, hay sobrados argumentos para una contundente negativa. El artículo 127 de la Constitución recorta los derechos asociativos de los jueces al impedirles la pertenencia a partidos y a sindicatos "mientras se hallen en activo". La prohibición de la militancia partidista ha sido cucamente eludida desde hace 30 años a través del laxo y rumboso régimen de excedencia con reserva de plaza en viajes ilimitados de ida y vuelta entre la magistratura y la política: los jueces aparecen en las listas de los partidos como candidatos electorales y son nombrados ministros o altos cargos de gobiernos de marcado carácter partidista. La interdicción de la afiliación sindical de los magistrados es igualmente hipócrita: la Constitución les autoriza la pertenencia a asociaciones profesionales cuya regulación es confiada a la ley.

El artículo 28 de la Constitución reconoce el "derecho a sindicarse libremente" y el "derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses" como anverso y el reverso de una misma figura. Aunque el precepto remite a la ley para regular el derecho de sindicación de los funcionarios públicos -vetado, empero, a los jueces y limitado o prohibido a los cuerpos con disciplina militar- nada dice sobre su eventual derecho de huelga.

Si la magistratura y los institutos armados están excluidos constitucionalmente del derecho de sindicación reconocido a los funcionarios públicos en sentido estricto, ¿gozarían, por el contrario, del derecho a la huelga? La conclusión es absurda. Max Weber atribuyó al Estado el monopolio de la violencia legítima: una coerción que los uniformes imponen con las armas llegado el caso y las togas legitiman con las sentencias. Los miembros de ambas profesiones -cuya condición burocrática de funcionarios públicos no elimina el carácter singular de su estatus- no deben romper en beneficio corporativo propio las interdicciones impuestas a su libertad precisamente para proteger los derechos fundamentales de los demás ciudadanos. -

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