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EL VOTO DE MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO

El 'caso Atutxa' "arrasa" con una doctrina "endeble"

El presidente del tribunal hace público un voto particular discrepante con la mayoría al ver "suficiente para el ejercicio de la acción penal" las acusaciones de las acciones populares. Manuel Díaz de Rábago ve discrepancias claras entre la sentencia del Supremo sobre el caso Botín,por la que se exculpó al banquero, y la del caso Atutxa, que finalizó con una condena, pese a que sólo impulsaba la acusación la acción popular (Manos Limpias). "Esa disparidad de circunstancias" le hace interpretar que la doctrina sentada en el primer caso no "presagie su posterior aplicación a casos como el de autos, en los que por la naturaleza del delito, no hay sujetos ofendidos o perjudicados y, por tanto, no son susceptibles de acusación por éstos".

El presidente no advierte "homogeneidad de doctrina" entre ambas
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Rábago sostiene que el caso Atutxa "en realidad viene a arrasar los endebles fundamentos" que sostenían el criterio usado antes con Botín. Así, no advierte "homogeneidad de doctrina" entre ambas sentencias y, al considerar que no existe jurisprudencia, cree "más adecuado defender el criterio tradicional, en el pleno convencimiento de que, como dijo el letrado de la asociación querellante Dignidad y Justicia en la vista oral, la sentencia del caso Botín resulta 'estrambótica". "En el peor de los casos para mi posición, cuando menos deja patente que la doctrina del caso Botín no puede aplicarse a supuestos como el del caso Atutxa, similar al de la presente causa".

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