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El TSJ rechaza la recusación al jefe de la Audiencia de Castellón

El fiscal solicitó que se abstuviera en dos autos sobre corrupción

María Fabra

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha desestimado la solicitud de la fiscalía de Castellón de recusar al presidente de la Audiencia provincial, Carlos Domínguez, y a otros dos magistrados para que resuelvan sobre la nulidad de dos autos de un caso de corrupción urbanística. La sala de lo civil y penal del TSJ considera que en este caso no concurre ninguna de las causas que recoge la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para admitir una recusación.

La fiscalía de Castellón solicitó la recusación de estos magistrados después de que la Sección I de la Audiencia provincial dictara dos autos contradictorios sobre la apertura de juicio oral o el archivo de una causa de prevaricación administrativa. La fiscalía alegó que los magistrados estaban "contaminados" para decidir sobre la nulidad de los autos y solicitó que fuera otro tribunal quien decidiera si ambos dictámenes debían anularse.

El caso corresponde a una denuncia contra el ex alcalde de Oropesa
De la Rúa mantiene al juez de forma eventual hasta que se cubra la plaza

El caso corresponde a una denuncia formulada contra el ahora ex alcalde de Oropesa Francisco Garrido, tres concejales y el arquitecto municipal por otorgar una licencia de obras para la construcción de 600 apartamentos sobre un suelo calificado como terciario y con un único uso permitido, el de cámping.

El auto del TSJ hace referencia no solo a la LOPJ, que indica que "será competente para conocer de este incidente [la nulidad] el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza", con lo que entiende que "dicho tribunal lo han de componer los mismos magistrados que acordaron la resolución cuestionada, no pudiéndose alterar dicha competencia legal". También recurre al Tribunal Constitucional, que, tal como recoge el propio auto, "se ha pronunciado que no se vulnera dicho principio de imparcialidad, cuando el mismo tribunal que ha dictado una resolución que ha sido declarada posteriormente nula por lesión constitucional, ha de volver a pronunciarse sobre la misma".

La fiscalía de Castellón optó ayer por no valorar el auto del TSJ, que no es recurrible. Ahora será la misma Sección I de la Audiencia de Castellón la que deba resolver si anula los dos autos, anula uno de ellos o, se mantiene la decisión de seguir el caso contra el arquitecto y se archiva la acusación a los políticos.El auto del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana que ha resuelto desestimar la recusación del presidente de la Audiencia de Castellón está firmado por el magistrado José Francisco Ceres Montes ya que, en este caso, fue designado como ponente. Ceres se encuentra en la sala de lo Civil y Penal del TSJ de forma provisional, después de que su nombramiento como titular de la misma fuera anulado por el Tribunal Supremo en junio de 2008.

Su nombramiento fue recurrido por una magistrada tras considerar que existía una insuficiencia en la motivación que llevó al anterior Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a adjudicarle la plaza. Al igual que ocurrió en otros casos, el Supremo anuló esta decisión y, posteriormente, en agosto, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó un Real Decreto en el que disponía su cese como magistrado de esa sala. El mismo decreto señala que el magistrado "quedará adscrito a disposición del presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana", es decir, Juan Luis De la Rúa.

Fuentes del TSJ señalaron ayer que, al haber quedado vacante la plaza, De la Rúa optó por mantener a este magistrado de forma provisional hasta que se cubra la plaza, a la que opta de forma definitiva. El ponente es el encargado de presentar la documentación, dirigir la deliberación y redactar el auto en el que, en cualquier caso, sólo se da forma a la decisión que adopta toda la sala.

El auto realiza una exposición de los motivos alegados por la fiscalía, que dirige Javier Carceller, y, al considerar que la participación de los magistrados recusados no incurre en ninguna de las causas que fija la ley, desestima la petición del fiscal. Esto supone que serán los mismos magistrados quienes decidan si anulan o no los autos en los que, por una parte, se mantenía la imputación por un presunto delito de prevaricación administrativa, en el caso del arquitecto municipal, y, por otra, se archivaba la causa al no hallar indicios de delito, en el caso de los políticos.

Pese a que se trata de un mismo asunto, la autorización para construir sobre suelo calificado para cámping, el auto del TSJ realiza una salvedad y sostiene que los hechos recurridos "no [son] exactamente coincidentes". Así indica que, en el caso del arquitecto, se le imputa "por haber emitido un informe favorable para la concesión de dichas licencias" mientras que en el caso de los políticos se debe a "haber votado a favor en la Comisión de Gobierno para la concesión de unas licencias".

De esta manera, explica que, en el caso de la magistrada Aurora De Diego "únicamente intervino en el dictado, como ponente, de uno de los dos autos", el que respaldaba la decisión del juzgado sobre la existencia de indicios de delito. La decisión del TSJ valora además el citado auto y señala que éste "se limita a indicar la existencia de unos hechos que han de ser valorados por las acusaciones en su calificación". Otro de los magistrados que formaba parte del tribunal que dictó esta resolución fue Esteban Solaz, que también participó en el segundo auto, que dictaba el archivo de la causa. Por su parte, el actual presidente de la Audiencia presidió el tribunal del auto de archivo que, para el TSJ, "sí que implica un genuino y profundo juicio de inexistencia de delito, y por ello acuerda el sobreseimiento al descartar la existencia del elemento normativo de la injusticia de la resolución, y de la concurrencia del elemento subjetivo del tipo del delito de la prevaricación urbanística".

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