La paliza que dejó a un bebé de dos meses paralítico queda impune
El Supremo critica los fallos en el trabajo de la fiscalía y de la Generalitat catalana
En ocasiones, un error puede valer una absolución. El Tribunal Supremo se ha visto obligado a anular la condena de 10 años que pesaba sobre Nilton Vladimir Z. V., acusado de maltratar a su bebé, Urpi. En la sentencia, el alto tribunal aplica "la presunción de inocencia" y tilda de "lamentable" que las lesiones sufridas por la menor queden impunes. "Por más que repugne" esa idea, insiste la sentencia, "no existe otra alternativa" que absolver al padre por falta de pruebas. El Supremo reprocha que la Fiscalía y la acusación particular (ejercida por la Generalitat de Cataluña) renunciaran al testimonio de la tía de la víctima, Felicia M., no imputada en los hechos y cuya declaración podría haber sido clave. La sentencia absolutoria del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, critica la inconsistencia de los razonamientos en que basó la Audiencia Provincial de Barcelona la condena al padre de la niña.
Urpi padeció los malos tratos hace cuatro años, cuando era un bebé de dos meses. La niña, que ahora vive con otra de sus tías, tiene las funciones cerebrales dañadas, sufre una parálisis grave y arrastra problemas de visión en los dos ojos. Dependerá del cuidado de otra persona de por vida.
El padre, Nilton Vladimir, un hombre de 31 años de origen peruano, fue juzgado el pasado septiembre. La Audiencia de Barcelona le condenó a diez años y medio de cárcel por tres delitos de lesiones contra su hija. El padre presentó un recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y lo ha ganado.
El Supremo sostiene que no existe una prueba de cargo que demuestre la culpabilidad de Nilton Vladimir, ya que cuando se produjeron las lesiones (entre octubre y noviembre de 2004) también se hacía cargo de la menor su tía, Felicia M., que no fue imputada porque, según la Audiencia, de haber sido ella la causante de las lesiones, el padre del bebé se habría percatado y habría denunciado a la tía. Según el Supremo, "este modo de discurrir carece de consistencia" y es un argumento "perfectamente reversible".
La madre de la niña, que en esas fechas estaba hospitalizada, no fue imputada. Quedó acreditado que algunas de las lesiones que presentó la menor coincidieron con la etapa en que su madre estuvo enferma y fuera de casa.
La sentencia rechaza los argumentos de la Audiencia, que consideró al padre responsable porque "era la persona que cuidaba preferentemente de la menor" y, por tanto, tuvo más ocasiones de hacerle daño. El Supremo considera insuficiente que se le condene por una cuestión de "probabilidad estadística". Para condenar, indica el Supremo, la carga de la prueba debe ser sólida.
La tía Felicia no compareció en el juicio. Y tanto la Fiscalía como los servicios jurídicos de la Generalitat renunciaron a su testimonio. El Supremo se pregunta "si las acusaciones apuraron realmente la investigación de los elementos de cargo" y, en concreto, si "fue razonable" su renuncia a la testigo. Dado que sólo el padre y la tía cuidaban de la menor, el testimonio de Felicia habría ayudado al tribunal a formarse una opinión sobre lo ocurrido.
La Fiscalía y la Dirección General de Atención a la Infancia -que impulsó la acusación particular durante este proceso y mantiene la tutela de Urpi- aseguraron ayer que desconocían los detalles de la sentencia y, por ese motivo, evitaron pronunciarse.
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