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Reportaje:Dinero & inversiones

Cómo ahorrar en impuestos

Algunas operaciones pueden ahorrar dinero en la próxima declaración

No es tarea fácil, pero aún hay tiempo para llevar a cabo todas las operaciones -sobre acciones, participaciones en fondos, hipotecas, planes de pensiones, seguros...- necesarias para preparar una próxima declaración de renta (a presentar entre mayo y junio de 2009) lo más ajustada posible. En definitiva, para ahorrarse impuestos. Antes de empezar es recomendable recabar todos los datos financieros y fiscales disponibles hasta este momento. Se trata de una primera simulación teniendo las novedades que para este año han recibido el visto bueno de Hacienda (ver apoyo) y, a partir de ahí, comenzar a hacer números.

Aunque parezca contradictorio, las pérdidas o minusvalías pueden a llegar ser útiles. El inversor puede ahorrarse un 18% de impuestos sobre las plusvalías que haya obtenido o prevea hacer en 2008 si hace efectivas éstas, y también las pérdidas por el mismo importe. Aquí hay que recordar que traspasar un fondo de inversión no es hacerlo efectivo y, por tanto, no se considera que hay variación patrimonial.

Pérdidas o minusvalías pueden llegar a ser útilies en el IRPF
Se mantienen las ventajas fiscales por la suscripción de un plan de pensiones
Conviene gastar en el crédito hipotecario 9.015 euros anuales

En principio, por cada mil euros de ganancias logradas en 2008, Hacienda se quedará con 180 euros. Por cada euro de pérdidas que se hagan efectivas y que compensen las anteriores plusvalías, el particular se ahorrará 18 céntimos. Las ventajas de hacer efectivas las pérdidas no se agotan ahí: pueden no sólo alcanzarse los 1.000 euros del ejemplo anterior que compensaran todos los incrementos patrimoniales, sino incluso superarlos. Si las minusvalías superan a las plusvalías materializadas, el contribuyente tiene cuatro años de crédito fiscal para completar su compensación.

El inversor puede igualmente ahorrarse un 18% de impuestos sobre las plusvalías que haya obtenido o prevea hacer en 2008 si cuenta con minusvalías antiguas; es decir, con pérdidas que obtuvo a lo largo de 2004, 2005 y 2006, siempre que éstas se hubieran obtenido en operaciones de más de un año de antigüedad.

Es cierto que la fiscalidad de los planes de pensiones (y en general, cualquier sistema de previsión) ha variado bastante con la entrada en vigor del nuevo IRPF. El límite general de aportación se ha generalizado en 10.000 euros y éste aumenta hasta 12.500 euros para los mayores de 50 años, siempre y cuando cualquiera de estas cantidades no supere el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas (50% para contribuyentes de más de 50 años).

Pese a que todas las aportaciones a estos productos que se hayan hecho en 2008 o se hagan en éste o en ejercicios venideros no gozarán, si se cobran en forma de capital en el futuro, de ningún tipo de reducción, las ventajas fiscales en la suscripción se han mantenido. De esta forma, es recomendable apurar al máximo las posibilidades de aportación y con ello reducir los ingresos generales y, de rebote, los impuestos totales a pagar. Por cada 1.000 euros que se destine a estos productos, los particulares podrán ahorrarse entre 24 euros y 43 euros en función de su situación fiscal. No hay que perder de vista a la hora de hacer los cálculos en relación con la declaración que si se rescata (se hace efectivo) alguno de estos productos en forma de capital, la reducción del 40% se seguirá aplicando sobre las cantidades acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2006. Tampoco hay que olvidar que, aun superando la edad de 65 años, si aún no se está cobrando el plan de previsión, es posible (con las consiguientes ventajas fiscales) seguir realizando aportaciones a los mismos.

Respecto a las hipotecas, el objetivo ha de ser, si las cuotas mensuales no son suficientes (no alcanzan los 751,2 euros), llegar a gastar en el crédito hipotecario (el que se utiliza en la vivienda habitual) exactamente 9.015,18 euros anuales, realizando las oportunas amortizaciones de capital adicionales. No hay que olvidar que por cada 601,01 euros de amortización adicional -se reduce el importe del préstamo-, todos los contribuyentes, independientemente del volumen de ingresos en 2008, se ahorrarán de impuestos 90,15 euros (un 15%). Los que tengan hipotecas antiguas se beneficiarán, además, de una compensación adicional que les permitirá elevar esa deducción hasta un 20% o un 25% sobre determinadas cantidades. La suscripción de una cuenta vivienda incorpora igualmente por las cantidades depositadas hasta un máximo de 9.015,18 euros, una desgravación fiscal del 15%.

En los últimos días, el Gobierno ha dado luz verde a dos medidas respecto a estos dos productos que, más que apañar la futura declaración de renta, le dan tranquilidad. Se ha ampliado en dos años el plazo para hacer efectiva una reinversión en vivienda habitual sin por ello tener que pagar impuestos, y también sobre las cuentas de ahorro vivienda.

Poco se puede jugar con los dividendos, pero a los particulares les queda la alternativa de comprar o vender acciones que a lo largo de este mes vayan a pagar dividendo. Según el nuevo IRPF, sobre un total de 1.500 euros -el objetivo sería agotar esta cantidad- no habrá que pagar nada a Hacienda; por el resto, un 18%, al ser considerados, sin reducción alguna, rentas del ahorro. Otra posibilidad para sacarle rendimiento es, en caso de matrimonios, poner el 50% de las acciones a nombre de cada uno de los cónyuges y así aprovechar individualmente el máximo de 1.500 euros exentos.

Cambios autonómicos

Las comunidades autónomas tienen capacidad para regular determinados aspectos del Impuesto sobre la Renta. Hacen uso de ella con profusión de tal forma que la especialidad fiscal de cada territorio es cada vez más pronunciada. Antes, por tanto, de hacer cualquier operación para ajustar la próxima declaración de renta conviene conocer dichas particularidades. Respecto, por ejemplo, al tema del alquiler de vivienda que, de forma general desde este año, procura a los inquilinos con rentas del trabajo inferiores a 24.000 euros netos una deducción en la cuota estatal del IRPF del 10,05% sobre una cuantía máxima de 9.015 euros, hay que tener en cuenta la regulación de cada comunidad. De hecho, la deducción final dependerá, por un lado, del sueldo del inquilino y, por otro, de las ayudas establecidas. En Madrid, por ejemplo, los inquilinos pueden deducirse el 20% del alquiler, con un límite de 840 euros para menores de 35 años con una renta inferior a los 24.000 euros individuales y 39.000 conjuntos. Esta norma es, sin embargo, sólo aplicable para aquellos a quienes el alquiler les suponga más del 10% de sus ingresos totales. En el País Vasco, la deducción es mayor, un 25%, con un máximo de 1.500 euros para los menores de 35 años y también para las familias numerosas; en Galicia, el 10% del alquiler con un máximo de 300 euros para los menores de 35 años con rentas no superiores a los 22.000 euros y para quienes el alquiler suponga más del 10% de la base imponible; en Cataluña, el 10% del alquiler, con un máximo de 300 euros para los menores de 32 años, parados de más de 183 días o viudos mayores de 65 años. -

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