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Columna
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Tutela judicial

La formulación de alegaciones en el procedimiento contencioso-administrativo goza de autonomía respecto de la vía administrativa previa, según el Tribunal Constitucional, que ha anulado una sentencia y desestimado un recurso contencioso-administrativo relativo a la liquidación de una sanción por infracción tributaria. La sentencia consideró que, al no haberse formulado alegaciones por la demandante en la reclamación económico-administrativa previa, éstas se habían planteado como mero trámite formal para ir al procedimiento contencioso-administrativo, motivando una resolución desestimatoria del Tribunal Económico-Administrativo, al no proporcionarle elementos para revisar el acuerdo impugnado.

El procedimiento contencioso-administrativo da vía libre a presentar alegaciones de toda índole

El procedimiento contencioso-administrativo no se dirige sólo contra la resolución con la que se practica la liquidación tributaria, sino contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, y que en este caso no suponía infracción jurídica alguna.

El Constitucional señala que la resolución de las reclamaciones económico-administrativas corresponde a unos órganos de la Administración integrados por funcionarios públicos, como son los tribunales económico-administrativos, poniendo fin a la vía administrativa previa a la jurisdicción contencioso-administrativa. La Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa es clara al disponer que en el procedimiento contencioso-administrativo podrán alegarse cuantos motivos procedan para justificar las pretensiones deducidas, hayan sido o no planteados ante la Administración, lo que impide cualquier limitación del carácter revisor de la jurisdicción.

Por ello, el Constitucional concluye que la renuncia del demandante a alegar en el procedimiento económico-administrativo no autoriza al órgano judicial a evitar un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, atendiendo a los motivos alegados en la demanda que fundamentan la pretensión de anulación del acuerdo sancionador. Lo contrario sería atentar contra el derecho constitucional a la tutela de jueces y tribunales.

La amplia facultad de la ley para alegar tiene especial relieve cuando se basa en la documentación omitida en el proceso de inspección tributaria, pero sí aportada al interponer el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa. Estas alegaciones no serían admisibles, según el Tribunal Económico-Administrativo Central, porque supondría atribuir actuaciones de comprobación tributaria a órganos revisores.

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