El Gobierno introduce penas de cárcel para los sobornos en empresas privadas
La reforma endurece la legislación contra los terroristas y los delincuentes sexuales
La primera gran reforma del Código Penal del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que está previsto aborde hoy el Consejo de Ministros, introducirá un nuevo delito de corrupción entre particulares que castigará con penas de seis meses a cuatro años de cárcel a los directivos o empleados de empresas privadas que ofrezcan o acepten sobornos. Se trata de un nuevo tipo penal que castiga la corrupción en el sector privado de forma similar a como se castiga en este momento el cohecho en el sector público.
La reforma del Código Penal que el ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, llevará hoy al Consejo de Ministros introduce o modifica, además, casi un centenar de artículos y pone especial énfasis en los delitos sexuales y de terrorismo. Se trata de la primera reforma de alcance del Código Penal desde que en 2003 el Partido Popular lo modificó para endurecer fuertemente las penas para los delitos de terrorismo.
El nuevo delito de corrupción entre particulares castigará con penas de prisión a quienes ofrezcan o entreguen a directivos y empleados de empresas o asociaciones "beneficios o ventajas injustificados para favorecer al que lo otorga o a un tercero, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios".
Correlativamente, la misma pena está prevista para el directivo o empleado de una sociedad mercantil o privada que, por sí o por persona interpuesta, "solicite o reciba un beneficio para favorecer a quien lo otorga, o a un tercero".
Ambas conductas estarán sancionadas, además, con multa de hasta el triple del valor de lo obtenido y con inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años.
Aunque la pena de prisión máxima de cuatro años cae dentro de las que el Código Penal considera como "menos graves", la reforma prevé que los jueces puedan, en atención a la cuantía del beneficio y las funciones que en la empresa tenga el culpable, imponer la condena inferior en grado y reducir la multa.
La introducción del delito de corrupción entre particulares figurará dentro del capítulo de los delitos relativos al mercado y los consumidores y responde a los compromisos internacionales asumidos por España. En concreto, a la trasposición de una decisión marco europea de 2003, que entiende que la corrupción de directivos o empleados de una empresa para que perjudiquen a su propia empresa o a una tercera excede de la competencia desleal y provoca un conflicto que rompe las reglas del buen funcionamiento del mercado.
Sin embargo, del ámbito de aplicación de ese delito estarán excluidos los directivos o empleados de empresas públicas o de empresas privadas que presten servicios públicos, a los que se seguirá aplicando el delito de cohecho, que se castiga más gravemente, con penas de hasta seis años de prisión.
Según lo avanzado por los ministros de Justicia y de Interior, otras de las novedades introducidas en el anteproyecto que hoy aprobará el Consejo de Ministros son:
LIBERTAD VIGILADA Control de terroristas y pederastas
La pena de libertad vigilada de uno a 20 años se aplicará en exclusiva a delincuentes sexuales y terroristas que hayan cumplido su pena. El juez podrá imponer hasta una decena de medidas, entre ellas, como anticipó EL PAÍS, la obligación de estar siempre localizable, la presentación periódica en el juzgado o comisaría, la comunicación del cambio de residencia o puesto de trabajo, la prohibición de ausentarse sin permiso judicial del lugar de residencia, la prohibición de no aproximarse ni comunicar con la víctima del delito o sus familiares, el no acudir o residir en determinados lugares y la obligación de participar en programas formativos, culturales o de educación sexual, así como seguir un tratamiento médico externo. Para el control de los sujetos sometidos a libertad vigilada los jueces podrán acordar medios electrónicos para su localización y seguimiento.
Esta nueva pena de libertad vigilada deberá imponerse en sentencia, por lo que no afecta a los actualmente procesados o condenados por delitos sexuales o terroristas. La duración de la pena de libertad vigilada, de uno a 20 años, podrá ser reducida e incluso dejada sin efecto y las obligaciones modificadas si el pronóstico de reinserción es positivo.
ATENTADOS CON MUERTE No prescriben nunca
La principal novedad respecto a la prescripción, según avanzó el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, es que los atentados terroristas en los que se cause la muerte de una persona no prescribirán nunca, al igual que sucede con los delitos de torturas y de genocidio.
La reforma del Código Penal también establecerá previsiblemente el momento a partir del cual se interrumpe la prescripción de los delitos, cuestión que ha sido objeto de controversia entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, y en el que cada uno aplica su criterio.
DELITOS SEXUALES Aumento de penas
Aumentan las penas por agresiones sexuales, abusos y prostitución de menores y se pone especial énfasis en las penas cuando la víctima es menor de 13 años. Se introduce el delito de captación de menores para utilizarlos en espectáculos pornográficos y se penará a los clientes en el caso de prostitución de menores. En particular, el grueso de la reforma recae sobre los acusados de pederastia. Se refuerza la protección de las víctimas cuando sean especialmente vulnerables por su edad o su condición y cuando en este tipo de delitos se ponga en peligro la vida del menor.
Las agrupaciones para delinquir sufrirán castigos adicionales
El ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, anticipó el pasado mes de septiembre en una conferencia de prensa conjunta con el titular de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, que se introducirá en el Código Penal un nuevo delito de agrupación transitoria de delincuentes.
Este nuevo tipo penal, similar al de asociación de malhechores, está destinado a elevar las penas a imponer a los delincuentes que se agrupen de forma transitoria para cometer delitos.
Se trata de disuadir a bandas de delincuentes como las especializadas en asaltos a chalés y casas habitadas, alunizajes contra establecimientos comerciales y atracos a comercios. Son delitos que requieren coordinación, aunque no sea crimen organizado.
Sin perjuicio por las penas correspondientes por los delitos de allanamiento, robo con violencia o intimidación o con fuerza en las cosas, los que se asocien transitoriamente para cometer ese tipo de delitos serán castigados con otra pena adicional que, según fuentes jurídicas consultadas podría alcanzar hasta los tres años de prisión.
La próxima reforma del Código Penal también endurece los castigos para aquellos que exploten el trabajo de los inmigrantes en condiciones laborales ínfimas, así como para los que les utilicen en prostitución o en espectáculos pornográficos.
En todo caso, se castigará la captación, transporte y acogida cuando la víctima sea menor de edad.
La reforma del Código Penal, que se estaba cerrando en la tarde de ayer, prevé también importantes modificaciones en delitos socioeconómicos.
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