'Yihadismo' en España
El fallo del Supremo sobre la Operación Nova obliga a actualizar la respuesta penal a este terrorismo
En el caso del 11-M y ahora en el de la llamada Operación Nova -intento de atentado contra la Audiencia Nacional que no llegó a cuajar- la absolución por el Tribunal Supremo de una parte de los islamistas radicales condenados por la Audiencia Nacional no desvirtúa el hecho nuclear de la investigación policial y que ha quedado judicialmente probado: la existencia en ambos de una célula yihadista fuertemente cohesionada e inspirada en Al Qaeda. Existe, sin embargo, una diferencia radical: en el primero los terroristas consiguieron sus propósitos y en el segundo todo quedó en un intento al descubrirse a tiempo.
Que el Supremo haya absuelto a 14 de los 20 condenados por la Audiencia Nacional en la Operación Nova -un caso cuya investigación se inició antes del 11-M pero concluido judicialmente después- no pone en entredicho la actuación previsora y diligente de las fuerzas de seguridad ni la instrucción judicial. Ni siquiera puede tomarse como un correctivo al modo de actuar de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que enjuició el caso durante semanas. Ésta es una crítica superficial procedente sobre todo de sectores que siguen sin asimilar que las fuerzas de seguridad y la Audiencia Nacional desbarataran el culebrón sensacionalista sobre el 11-M.
Lo que parece deducirse de la sentencia del Supremo es una divergencia de criterio con la Audiencia Nacional sobre el alcance del delito de integración en banda armada aplicado al terrorismo yihadista y la valoración de la prueba relativa a dicho delito. La Audiencia Nacional tiende a integrar en la célula terrorista no sólo al núcleo central y más activo, sino a los círculos concéntricos. El Supremo, en cambio, se inclina por limitar dicha integración si no aparecen actos que la avalen más allá de la ideología extremista y radical compartida por todos ellos. Ésa fue la doctrina que llevó al Supremo a absolver a algunos de los condenados en el 11-M y que la Audiencia Nacional dice haber seguido en su sentencia sobre la Operación Nova. Lo que hace pensar que o bien la Audiencia no la ha interpretado correctamente o bien que el Supremo la ha endurecido.
La divergencia sería grave si tradujese un desajuste o falta de adaptación de la respuesta penal al terrorismo, pensada sobre todo para ETA, al de carácter yihadista, una posibilidad que no excluye la sentencia del Supremo. Si fuera así habría que corregirla, bien por un cambio de jurisprudencia, bien por una reforma legal, pues no debe olvidarse que España sigue bajo la amenaza del terrorismo que cometió el atentado del 11-M. La experiencia indica que este terrorismo, tan distinto del etarra, no necesita de grandes estructuras para pasar de la idea al acto; la disposición suicida compensa la penuria de medios y las carencias organizativas. El Código Penal debería poder intervenir en la fase preparatoria del atentado, antes de que éste se produzca.
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