La paradoja de Garzón
Otra vez, este juez rompe los esquemas. A unos les parece bien, y a otros, mal. Un octogenario político, que en su juventud se bañó en Palomares, reprueba al juez porque su decisión de incoar un sumario contra los crímenes del franquismo es políticamente inconveniente, ahora que, según él, empezábamos a olvidarlo todo. Unos imputan desviación política al auto de Garzón. Otros le imputan falta de perspectiva política.
Sería razonable que todos los que aplauden o critican la resolución del juez la estudiaran, o por lo menos, la leyeran. El auto de 16 de octubre, dictado en las diligencias previas número 399 de 2006 del Juzgado Central 5 de la Audiencia Nacional, se limita a declarar la competencia del juzgado para iniciar la instrucción de un proceso penal por los presuntos delitos permanentes de detención ilegal, sin dar razón del paradero de las víctimas, en el contexto de crímenes contra la humanidad. Técnicamente el delito permanente de desaparición forzada continúa cometiéndose hasta que aparezca la víctima, por lo que no cabe hablar de inicio del plazo de prescripción. Tampoco cabe hablar de amnistía porque la ley de amnistía afecta a los hechos realizados hasta el día 15 de diciembre de 1976, y los hechos se habrían seguido cometiendo después de esta fecha, ya que, todavía hoy, nadie ha dado razón de las desapariciones.
Se ha hablado mucho sobre la inconveniencia o la inutilidad de empezar unas actuaciones por unos hechos cuyos autores no podrán ser juzgados, porque ya han muerto. Pero debe recordarse que la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula el trámite de la instrucción en capítulos sucesivos. En el Título V del Libro II, ordena, en sus dos primeros capítulos, la investigación de los hechos, y a continuación, en otro capítulo posterior, la identificación del autor. La secuencia no es gratuita. Es la sabia ordenación lógica y cronológica del legislador, desde 1882. Coherentemente, cuando se regula el sobreseimiento, es decir, el final de las actuaciones sin juicio, se establece este modo de conclusión, entre otros supuestos, cuando resulte haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinadas personas. O sea que la ley manda que primero se averigüen los hechos y después, conocidos los hechos, se identifique a los autores. Y si han muerto, habrá que sobreseer, respecto de los muertos, el sumario.
Generalmente, cuando se sabe que no habrá autor que sentar en el banquillo de los acusados, la investigación se detiene. Son razones de economía procesal las que determinan que no prosiga un esfuerzo institucional y un dispendio de recursos humanos, tan escasos, cuando la finalidad última del proceso no ha de alcanzarse. Pero no existe ninguna norma que establezca que primero se comprueba si habrá alguien a quien acusar y que sólo tras esta comprobación se puedan investigar los hechos. La norma, como se ha señalado, dice lo contrario.
En el caso del auto de 16 de octubre la razón de economía procesal no cuenta. La investigación judicial sobre los hechos que constituyen el objeto del proceso -detenciones ilegales, sin dar razón del paradero, en el contexto de crímenes contra la humanidad- se dirige, en primer lugar, a descubrir la veracidad de los hechos. Alcanzada esta primera fase del proceso, cabrá acometer la siguiente: la identificación de los autores. A nadie se le escapa que una declaración judicial formal y solemne, en el cauce oficial del sumario, en la que se establezca que los hechos investigados se inscriben en el contexto de crímenes contra la humanidad, será una declaración histórica.
A algunos podrá parecer paradójico llegar hasta ese punto del proceso, con todas las dificultades que ha de comportar, para finalmente no poder juzgar a los principales responsables, y probablemente, a ninguno. También puede parecer paradójico investigar las desapariciones hasta hallar las fosas e identificar a las víctimas. Porque, en cuanto se identifiquen y conste la fecha del crimen, ya no hay delito permanente, y habría que sobreseer la causa respecto de esa víctima.
La paradoja es aparente. El proceso penal es cauce adecuado para conducir a una declaración de criminalidad, de crimen contra la humanidad, de aquellos terribles hechos históricos, con la imparcialidad, serenidad y distancia propios de un Estado democrático y de una justicia imparcial. Las consecuencias históricas para todos, y en primer lugar para las víctimas, sus descendientes y su entorno, son incalculables. El juicio a los criminales, o la imposibilidad de conseguirlo, quizá no sea, después de todo ello, lo más relevante.
José María Mena es ex fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
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