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El Senado duda que López sea idóneo para ir al Constitucional

La Cámara alta estudia si tiene los 15 años de carrera exigidos

Los servicios jurídicos del Senado no habían finalizado ayer aún el informe de idoneidad de los candidatos al Constitucional ante las dudas que ofrecen algunos de los currículos. Aparte de posibles problemas de certificación y de buscar cierta unidad en los datos proporcionados por los 23 candidatos, algunos podrían no cumplir el requisito legal de llevar 15 años en la carrera. La comprobación de este sencillo dato es complicada en el caso de Enrique López, propuesto por el PP, y Juan Carlos Campo, por el PSOE. Ambos son ex vocales del Poder Judicial y la duda es si el tiempo en el consejo computa como "ejercicio profesional" para cumplir esos 15 años. Anoche no estaba resuelto el informe de idoneidad de ambos, horas antes de ser presentados a la Mesa del Senado, hoy por la mañana, para que estudie las candidaturas.

Campo, uno de los candidatos del PSOE, sólo ha estado 10 años como juez

El artículo 159.2 de la Constitución exige que los miembros del Constitucional sean "magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional". La Ley Orgánica precisa que deben tener "más de 15 años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función". Enrique López ingresó en la carrera judicial el 20 de junio de 1989 y tiene como tiempo de ejercicio profesional o en activo en la función judicial 12 años, 4 meses y 17 días. Sin embargo, como antigüedad en la carrera tiene 19 años, 3 meses y cuatro días, ya que incluye los 6 años, 10 meses y 17 días que ha sido vocal del Consejo. Uno de los candidatos del PSOE, Juan Carlos Campos, sólo ha estado de juez 10 años, menos aún que López. Para ser vocales, los magistrados deben pasar a la situación de servicios especiales. La duda es si esa situación sirve para engrosar el periodo de "ejercicio profesional o en activo" hasta superar los 15 años requeridos para ir al Constitucional.

El Tribunal Supremo sentenció el 28 de junio de 1994 que el periodo de servicios especiales sólo debe computarse a efectos puramente funcionariales. La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Ramón Trillo, anuló el nombramiento de Eligio Hernández como fiscal general del Estado. Ese caso tiene diferencias con el de López y Campo y la resolución sólo es aplicable a ese supuesto, pero establecía límites claros a la situación de servicios especiales. Las diferencias son que Hernández ocupaba el cargo de delegado del Gobierno en situación de servicios especiales y que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal exigía "quince años de ejercicio efectivo de su profesión". Sí es asimilable que la resolución del Supremo aseguraba textualmente que "a los miembros de la Carrera Judicial en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos".

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