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Columna
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Coches trucados

Tras varios meses de investigación, la Guardia Civil ha conseguido reunir indicios suficientes para poner a disposición judicial a los presuntos responsables de una trama delictiva dedicada a alterar los cuentakilómetros de vehículos de segunda mano. De momento, el principal imputado en la actividad de trucaje es el dueño de un taller de electrónica del automóvil en el municipio de Teo, que recibía encargos de concesionarios, de empresas dedicadas a la compraventa y de particulares para llevar a cabo la manipulación a cambio de una cantidad de dinero: se reducía sensiblemente el número de kilómetros realmente recorridos e incluso se lograba que algunos coches figurasen como kilómetro cero. Después, ocultando dicha manipulación, los vehículos eran vendidos a un precio superior (entre 2.000 y 5.000 euros, según la gama) al que le correspondería de acuerdo con su estado real. Al parecer, el fraude estaba tan generalizado que se habla de más de 120 empresas sospechosas de vender los coches trucados con un perjuicio global estimado de varios millones de euros.

Nunca un fraude estuvo tan anunciado: había sospechas, denuncias y antecedentes

En realidad, nunca un fraude estuvo tan anunciado: las sospechas estaban enraizadas en la creencia popular, las denuncias de las asociaciones de consumidores se multiplicaban y ya contábamos con antecedentes de actividades delictivas similares descubiertas en los últimos años en Sevilla, Málaga o Madrid. Era cuestión de tiempo que el fenómeno se descubriese en Galicia, si bien sorprende la magnitud del fraude, que se propagaba por toda nuestra Comunidad Autónoma e incluso se extendía a las comunidades limítrofes.

Evidentemente, si los hechos relatados pueden ser probados, se habría cometido un delito de notable gravedad. Estamos ante un genuino ejemplo de estafa consumada, porque los vendedores utilizaron un engaño (el trucaje del cuentakilómetros) idóneo para producir error en otros (los compradores) e inducirlos a realizar un acto de disposición (el dinero abonado por la compraventa) que les causó un perjuicio patrimonial (la diferencia entre el precio efectivamente pagado y el precio real del vehículo), delito castigado con pena de prisión de seis meses a tres años. Ahora bien, si el juez entiende además que "los hechos revisten notoria gravedad" y que se "ha perjudicado a una generalidad de personas", se trataría de una estafa con sujeto pasivo masa, a la que se asignaría una pena de prisión que no podría ser inferior a tres años y un día, y que podría llegar hasta seis años y nueve meses. Estas penas se impondrían a los vendedores (autores en sentido estricto), pero también a quienes realizaron los trucajes de los cuentakilómetros, puesto que éstos serían cooperadores necesarios, que en nuestro Código Penal son castigados con las mismas penas que se asignan a los autores directos.

Es cierto que, para poder sancionar a los manipuladores de los cuentakilómetros habrá que probar que éstos sabían que su tarea iba a servir para una posterior actividad delictiva, dado que, en principio, el mero hecho de modificar un cuentakilómetros es una conducta en sí misma legal en nuestro ordenamiento jurídico. De todos modos, a la vista del modus operandi utilizado (y en concreto del carácter masivo de las solicitudes de alteración por parte de empresas dedicadas precisamente a la venta de coches de segunda mano), parece muy difícil alegar tal desconocimiento. Según los criterios manejados por la doctrina y la jurisprudencia, es obvio que no estaríamos ante una conducta "neutral" de participación, sino ante una participación punible.

Finalmente, merece ser comentado el dato de que, según ha trascendido a los medios de comunicación, el juez instructor atribuya también a los imputados (además del delito de estafa) un "delito relativo al mercado y a los consumidores". No obstante, en nuestro Código Penal hay nueve delitos de esta clase, por lo que no sabemos a qué delito quiere referirse en concreto. De hecho, algunos comentaristas han mencionado el delito de facturación ilícita y el de alteración de precios que habrían de resultar de la libre concurrencia. Sin embargo, es claro que ni uno ni otro pueden ser aplicados en este caso. Sí podría serlo, en cambio, el delito de publicidad falsa, siempre que los vendedores hubiesen expuesto los coches trucados al público y (además de las estafas) pudiese acreditarse un peligro para el patrimonio de una colectividad difusa de consumidores.

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